El fiscal Guillermo Lista acompañado del Fiscal Jefe Martín Lozada, formuló cargos a tres individuos por el delito portación y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y de guerra, sin la debida autorización legal de acuerdo a lo previsto en los artículos 45, 189 del Código Penal. Un llamado había denunciado que habían retendido interceptar una menor de edad.-
El hecho cuya responsabilidad se les adjudica, ocurrió el día 6 de septiembre, alrededor de las 17:00 horas, en la zona del Puente Arroyo Ñireco, cerca de la Ruta de Circunvalación. Los imputados fueron sorprendidos circulando en un vehículo previamente identificado por los datos recibidos al 911. En el llamado a dicho número solicitaron ayuda por la actitud sospechosa de tres hombres a bordo de un auto que habrían querido interceptar a una menor de edad.
Al momento de la localización del vehículo, uno de los ocupantes se mostró esquivo a la inspección policial e intentó guardar un objeto debajo del asiento, el que después se comprobó que era un arma. Posteriormente se hizo descender del auto a los tres individuos y se corroboró más tarde que trasladaban armas de fuego, de guerra, cargadores y proyectiles. De manera inmediata fueron detenidos.
La fiscalía sostiene la formulación de cargos con elementos probatorios que constan en el legajo tales como; acta de procedimiento policial, croquis, acta denuncia penal, acta notificación detención e imputación, oficio al gabinete de criminalística, entre otros.
El defensor Oficial Marcos Ciciarello que representa a dos de los imputados rechazó los cargos y planteó que se declare la nulidad del acto de la requisa por no mediar una orden judicial, tal como lo impone el nuevo código procesal.
La Fiscalía se opuso considerando que dicha orden se encuentra enmarcada en las excepciones que plantea el artículo 133 del Código Procesal Penal toda vez que se consideró la situación vivida por la menor y la actitud de los imputados.
El Juez de Garantías Juan martín Arroyo expresó que la pesquisa de las armas estaba avalada por el artículo 133 del Código Penal tal como lo planteara la fiscalía, lo cual era considerado un elemento probatorio válido para el proceso. Asimismo dió por formulados los cargos y otorgó 15 días para la investigación.
Delegación de prensa - III° Circusncripción - MP
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