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Inicio›Interes. Gral.›DONÓ UNA CASA PERO MURIÓ SIN LA ACEPTACIÓN. EL IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL

DONÓ UNA CASA PERO MURIÓ SIN LA ACEPTACIÓN. EL IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL

Publicado por BarilocheD
12 septiembre, 2023
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dirimió un conflicto que quedó atrapado en la transición del Código Civil de Vélez al nuevo Código Civil y Comercial, aprobado en el año 2015. En el caso se trató de la donación de una casa que se efectuó mediante escritura pública en diciembre de 2004, y el donante falleció tres años después.

El beneficiario era uno de los hijos del propietario y algunos de sus hermanos habían consentido la decisión.

El antiguo Código Civil y Comercial de la Nación permitía la aceptación de la donación aún después de la muerte del donante, pero el nuevo Código eliminó esa opción, de acuerdo al régimen actual, ello debe hacerse mientras el donante se encuentra vivo. Sin embargo el beneficiario no aceptó la donación en vida de su padre, ni lo hizo después.

Este cambio se basó en la naturaleza contractual de la donación. En consecuencia, si una de las partes fallece antes de la formación del acuerdo de voluntades, no puede existir un contrato.

En otras palabras, si la persona donante fallece, sin que la beneficiada acepte, la oferta queda sin efecto jurídico. La cuestión que se debatió es ¿cuál de los dos códigos debía aplicarse?

El voto mayoritario argumentó que a partir de la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, deben regir los principios de irretroactividad y aplicación inmediata de la ley sobre las situaciones existentes al momento de su entrada en vigencia.

En el caso concreto, se trató de una situación jurídica en proceso de formación, (no agotada) que solo se completa con la aceptación que debe darse también por escritura pública y en vida del donante, es decir que es una situación que debe regirse con las prescripciones del nuevo Código y no con el anterior.

En consecuencia, las ofertas de donación realizadas mientras regía el Código Civil que no hayan sido aceptadas durante su vigencia, caen en la órbita del Código Civil y Comercial y deberán serlo mientras el donante se encuentre en vida y recepte la aceptación.

 

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