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Inicio›Policial & Judicial›EL QUE ROMPE PAGA. EN EL CASINO DE CIPOLLETTI. EL SINDICATO DEBERÁ PAGAR LOS DAÑOS

EL QUE ROMPE PAGA. EN EL CASINO DE CIPOLLETTI. EL SINDICATO DEBERÁ PAGAR LOS DAÑOS

Publicado por BarilocheD
26 septiembre, 2023
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Un sindicato, su líder principal y un grupo de diez miembros fueron condenados a compensar los daños como resultado de una prolongada protesta que bloqueó el acceso a la sala de juegos del casino en Cipolletti.

En ambas instancias legales, penal y civil, se comprobó que esta acción excedió los límites de la libertad sindical y fue considerada como abusiva. La empresa demostró pérdidas económicas no solo en las apuestas sino también en su negocio gastronómico.

Este conflicto tuvo su origen en el despido de un empleado que había publicado en Facebook sobre una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. La empresa consideró que esta publicación dañaba su reputación y, por lo tanto, despidió al empleado por difamación.

En respuesta, el sindicato de empleados de casinos de Neuquén y Río Negro (Secner) organizó una protesta frente al casino de Cipolletti, bloqueando tanto la entrada principal como una secundaria durante 18 días, lo que llevó al cierre de las instalaciones al público.

En el juicio laboral, se confirmó que el despido del empleado había sido justificado. El fallo civil de primera instancia dejó claro que la protección otorgada por la ley para el ejercicio de cargos gremiales no puede ser utilizada de manera indebida, ya que todos los cargos sindicales deben cumplir con las leyes y regulaciones establecidas.

Además, se comprobó que los daños causados durante la protesta fueron realizados con la aprobación y bajo la dirección del sindicato Secner, incluyendo a su secretario general, quien tenía la representación legal sindical. Los demás miembros afiliados tampoco negaron su participación en la protesta.

La sentencia estableció que, más allá de la responsabilidad compartida del secretario general y los diez afiliados, el sindicato Secner también debe asumir responsabilidad, ya que las organizaciones gremiales operan para lograr sus objetivos a través de sus órganos, como asambleas y consejos directivos.

La pericia contable determinó que los ingresos dejados de percibir durante los 18 días ascendían a 3,343,682.65 pesos, incluyendo ingresos de mesas, máquinas tragamonedas y gastronomía. Con los intereses, la suma total de las pérdidas llegó a 15,360,064.48 pesos. Además, se concedió una indemnización por gastos de escribanos y fotografías relacionados con la protesta.

El Sindicato de Empleados de Casino de Neuquén y Río Negro y los trabajadores involucrados apelaron la sentencia. El tribunal de segunda instancia evaluó cada uno de los argumentos presentados en la apelación, pero finalmente confirmó el fallo original.

Se destacó que, al impedir el acceso de trabajadores y clientes al lugar, lanzar bombas de estruendo y causar temor, la protesta afectó el derecho de la empresa a operar libremente y generar ingresos, lo que justificó la indemnización por lucro cesante.

Además, se mencionó que el Superior Tribunal de Justicia admitió en otro caso que el ejercicio del derecho de huelga debe respetar los límites establecidos por la ley, ya que de lo contrario se constituiría en una forma de abuso de derecho.

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