¿CUÁLES SON LAS INCOMPATIBILIDADES PARA SER FUNCIONARIO PÚBLICO?
Los colegas del diario El Cordillerano publican hoy un interesante artículo al respecto, que estimamos conveniente replicar para conocimiento general. «Hace algunos días, trascendieron nombres de lo que será el nuevo gabinete municipal y con ello, se generaron algunas suspicacias, respecto de vínculos de pareja o conyugales entre personas que tendrían lugares dentro del equipo del municipal y algunos concejales electos.
Es por ello, que desde algunos sectores de la oposición recordaron que en San Carlos de Bariloche rige la ordenanza de Ética de la Función Pública sancionada en 2014 (la número 2554) y que tiene como objetivo, establecer las pautas sobre ética de la función pública para el desempeño de cargos en el Estado Municipal.
La misma busca resguardar “la calidad institucional, el derecho a la información ciudadana respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquéllos que presten servicios, remunerados o no, en el Gobierno Municipal”.
Dentro de su articulado, expresa que quedan alcanzados por dicha norma, todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados jerárquicos del Gobierno Municipal, incluyendo a la Defensoría del Pueblo, Junta Electoral Municipal y Jueces Municipales de Falta.
El artículo quinto de la ordenanza expone las incompatibilidades para ser funcionarios y allí se enumera una larga lista. Entre las cuales está ser proveedor del Estado Municipal, ser miembros de Entes, Directorios o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, gerente, socio, apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado, de empresas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicaciones otorgadas por el Estado municipal, provincial o nacional y que tengan por esa razón, vinculación permanente o accidental con los poderes públicos.
El inciso “C” de dicha norma, menciona como incompatibilidad “ser cónyuge, pariente hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Intendente Municipal, Concejal, Tribunal de Contralor o Funcionario del Organigrama Político en el mismo período”.
Esta parte podría alcanzar a las personas que podrían integrar el gabinete municipal. Claro está, que hasta tanto no estén nombrados, no hay violación a la normativa.
El mismo artículo aclara que no están alcanzados quienes fueren designados en virtud titulación especial para el cargo, o los que ingresaren por concurso, o aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad a la designación del funcionario público o a la fecha de la puesta en vigencia de la mencionada ordenanza.
Algunas de las restantes incompatibilidades para ser funcionario son: Realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública municipal y beneficiarse directa o indirectamente con la misma.
Asimismo, tampoco pueden ejercer cargos públicos quienes perciben un haber previsional o de retiro. En todo caso, se debe renunciar al mismo para el desempeño de la función pública y se deberá solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo del empleo, cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato. (ElCordillerano y propia)