Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›PEDIDO DE PENA POR LA USURPACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN CERRO VENTANA

PEDIDO DE PENA POR LA USURPACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN CERRO VENTANA

Publicado por BarilocheD
24 mayo, 2024
469
0
Compartir:

El Jueves se realizó la audiencia de cesura en la que se solicitó pena de prisión para los cinco miembros de la comunidad mapuche Lofche Buenuleo que habían sido declarados responsables de la usurpación de un lote pastoril de 90 de hectáreas ubicado en la ladera del Cerro Ventana. A uno de los cinco acusados junto a otro hombre se le suma un segundo hecho de perturbar el ejercicio de funciones públicas.

La fiscalía solicitó dos años y tres meses por usurpación y tres meses más por el delito de perturbar el ejercicio de funciones públicas; para uno de los integrantes de la comunidad. Para los cuatro restantes requirió dos años de prisión.

La defensa pública penal pidió el mínimo penal en el delito de usurpación y tres meses en el caso de perturbar el desempeño de una audiencia pública en el edificio de Tribunales.

A primera hora de la mañana prestaron declaración los testigos aportados por las partes. Entre ellos, el comisario mayor de la Regional de Policía, un integrante de la PSA, empleados judiciales, la empleadora de uno de los imputados y una mujer que interactuaba con la comunidad en el marco del aprendizaje de la lengua.

Luego, la fiscalía fue la primera en exponer los argumentos para solicitar la pena correspondiente a los acusados, fundamentando su pedido en la falta de antecedentes de los imputados, la jurisprudencia vigente y los roles específicos que desempeñaron en el hecho.

Requirieron además el desalojo del predio y en el caso de la interrupción del normal desarrollo de la audiencia mediante el llamado telefónico que advertía la presencia de un artefacto explosivo, que abonen en forma conjunta el monto de 1.500.000 de pesos. Costo actualizado del procedimiento realizado en dicha jornada, según lo expresado por uno de los testigos en el día de hoy.

«Si bien todos tuvieron dominio del hecho, el rol de uno de ellos específicamente para el Ministerio Público Fiscal ha sido determinante. Tanto en la decisión, en el acompañamiento y en la persistencia hasta el día de hoy, luego de cuatro años. Permaneciendo aún y siguiendo esta decisión y este rol tan activo en el reclamo y en la participación de este delito». destacó la fiscal jefe.

«Esta consideración es crucial, ya que permite analizar no solo la usurpación, sino también otras conductas asociadas, lo que justifica elevar el monto de la pena más allá de los mínimos establecidos por la ley. La fiscal subrayó que, aunque la defensa intentó desvirtuar el dolo de usurpar y despojar aludiendo a un reclamo territorial, tanto el Superior Tribunal de Justicia como la propia defensa en audiencia reconocieron que los acusados, liderados por uno de los acusados, sabían perfectamente cómo ejercer una acción judicial. Esto evidencia una conducta intencional y con un claro rol activo como líder de la comunidad».

El fiscal del caso requirió el desalojo inmediato de los imputados, basándose en los artículos 118 del Código Procesal Penal y 29 y 30 del Código Penal. Según el artículo 118, donde expresa que «el juez puede ordenar provisionalmente el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando se cumplan ciertos requisitos: la verosimilitud del derecho invocado por el damnificado y la existencia de peligro en la demora. Los artículos 29 y 30 del Código Penal disponen que la sentencia condenatoria puede ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, incluyendo medidas necesarias para la restitución».

El fiscal argumentó que, dado que estos requisitos se cumplen, es necesario proceder con la medida cautelar del desalojo para restituir la posesión del inmueble a su estado anterior a la usurpación.

El representante legal de la querella adhirió al pedido de pena de la fiscalía e hizo referencia al desalojo inmediato por parte de la comunidad del predio en conflicto.

El defensor oficial solicitó el mínimo de la pena para el delito de usurpación -seis meses – y mencionó en referencia al desalojo solicitado por la fiscalía y la querella que «la invocación de la causa penal por parte de la contraparte no cumple con los requisitos del artículo 118 del Código Penal, que establece las condiciones para el reintegro provisional a la posesión o tenencia de un inmueble y que no se encuentran presentes en este caso específico los requisitos necesarios».

Se refirieron los defensores específicamente a la solicitud de desalojo; argumentando que en una audiencia que tuvo lugar dos años atrás, la fiscalía expresó que no existía peligro en la demora. Entendiendo que «había transcurrido mucho tiempo desde los hechos y que las medidas cautelares, como el desalojo, suelen tomarse inmediatamente después de sucedidos y no dos años después».

Agregaron que «esta postura actual de la fiscalía, que ahora alega peligro en la demora, es contradictoria con sus declaraciones anteriores y pone en evidencia la falta de fundamentos sólidos para sostener la medida de desalojo solicitada por la fiscalía y la querella».

En cuanto al delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas pidieron que se les imponga a los dos declarados responsables, tres meses de prisión.

Hechos juzgados en este debate

El primero de ellos es aquel ocurrido el día 10 de septiembre entre las 7:30 y 10:30 de la mañana, en el lote pastoril 127 en la Colonia Nahuel Huapi, en el predio conocido como pampa de Buenuleo que comprende 92 hectáreas.

En esas circunstancias, uno de los imputados es visualizado por el cuidador en el interior del predio antes mencionado. Todo ello, aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, sabiendo que a esa hora el inmueble y el lugar estaban deshabitados. Ingresaron por caminos y/o senderos internos del campo no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual con la evidente finalidad de introducirse al mismo a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores.

En referencia al segundo hecho juzgado es el sucedido el 6 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 9:40 horas, cuando los dos imputados acordaron efectuar llamadas telefónicas, -según la acusación fiscal- con el fin de perturbar el orden propio de la audiencia que se estaba llevando adelante en el marco del legajo del primer hecho juzgado.

Uno de los imputados siguiendo específicamente las instrucciones del otro acusado -que recibió vía WhatsApp-, realizó desde su teléfono cuatro llamadas telefónicas. Dos de ellas al 911 y luego dos al número 100. En esas conversaciones advierten acerca de la presencia de un artefacto explosivo de una bomba en el edificio de tribunales.

Todo esto fue previo a la orden impartida por el imputado que estaba en la sala donde se desarrollaba una audiencia de control de acusación. La sentencia resultante de este debate será conocida vía sistema en el plazo legal.

Articulo Anterior

Incontinencia Urinaria: Solo 3 de cada 10 ...

Articulo Siguiente

25 DE MAYO, LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUE ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    ABSUELVEN AL DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y AL JEFE DEL DPTO DE CAPACITACIÓN EN LA CAUSA MANDAGARAY

    20 octubre, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    DESALOJAN VENDEDORES AMBULANTES EN CALLE MITRE

    10 noviembre, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    ATENCIÓN JUBILADOS. A VER SI RECUPERAN LA MEMORIA Y CASTIGAN CUANDO VOTEN AL QUE LOS DESPRECIA SIN PIEDAD

    31 agosto, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    MUCHO MÁS QUE UN FOUL, LE FRACTURÓ LA MANDÍBULA DE UN CODAZO EN UN PARTIDO DE FÚTBOL

    11 noviembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    DETUVIERON EN BUENOS AIRES A UN TERRORISTA EX BRIGADAS ROJAS ITALIANAS

    30 agosto, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    AGRESIÓN A BOMBEROS VOLUNTARIOS Y POLICÍAS TRAS UN VUELCO EN EL KM 20

    23 marzo, 2023
    Publicado por BarilocheD

  • Política & Sindical

    PRIMERA REUNIÓN CONCILIATORIA DEL MUNICIPIO Y EL SOYEM BARILOCHE

  • Argentina & Gobiernos

    WERETILNECK BRINDÓ SU APOYO AL ENCUENTRO FEDERAL POR LA MEMORIA

  • ACTUALIDAD

    ASISTENCIA Y RESCATE DE VISITANTES VARADOS POR LA NIEVE

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios