ESCÁNDALO EN LA CEB. LA JUSTICIA ORDENÓ PRESENCIALIDAD DE SU ASAMBLEA Y SUPERVISIÓN DEL GOBIERNO de rio negro
La Justicia de Río Negro ordenó a la actual conducción de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, a cargo de la Lista Blanca, que realicen la Asamblea de Delegados en forma presencial, y que cese en su intento de realizarla de forma virtual. En tanto la Lista Blanca fue denunciada ante la Justicia de Río Negro por abuso de autoridad y usurpación de títulos.
Esta mañana el Juez Dr. Roberto Sosa Lukman determinó que la modalidad presencial es la que garantizará «la efectiva participación de todos los asociados». La Lista Blanca, encabezada por el actual presidente, Tte. Cnel. (R) Carlos Aristegui, había intentado realizar la Asamblea en forma virtual, desoyendo el pedido de la Lista Roja, ganadora de la última elección, que consideraba que la presencialidad ofrecía la única garantía de una correcta representación de los vecinos.
De esta forma el fallo hace lugar al amparo presentado por Alejandro Pozas y Laura Alves y establece, además, que la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales «intervenga en la celebración del acto a fin de colaborar con el mismo, garantizar su transparencia, y facilitar el normal desenvolvimiento de la Asamblea».
*Abuso de autoridad*
La denuncia por abuso de autoridad y usurpación de títulos recayó sobre el actual presidente Carlos Aristegui, la vicepresidenta Cecilia Sandoval, el secretario José Luis Poggi, la tesorera Pamela Najul, el protesorero Martín Enevoldsen, el prosecretario Luis Barrales, y los consejeros suplentes Lucas Gattas y Sergio Rosas.
Fue presentada por los consejeros Alejandro Pozas y Laura Alves de la Lista Roja, por la presunta comisión de los delitos de estafa, abuso de autoridad y usurpación de autoridad, títulos u honores cometidos por las personas mencionadas.
La denuncia llega después de que la conducción de Aristegui usara su mayoría para destituir a dos consejeros opositores en un manotazo de ahogado para evitar el recambio de la conducción. Por ese motivo se señala que FUERON REEMPLAZADOS POR CONSEJEROS SUPLENTES DE LA PROPIA LISTA BLANCA, perdedora de las últimas elecciones aduciendo como motivos una supuesta inhabilidad por acciones que nunca pueden ser consideradas delitos o motivos de inhabilidad.
*El derrotado intenta perpetuarse*
Desde la Lista Roja se denunció que el proceso fue irregular y que hubo un manifiesto abuso del derecho del actual Consejo de Administración que, al resultar derrotado en las urnas, intenta perpetuarse en la conducción, violentando esencialmente la voluntad de los vecinos que emitieron su voto.
En la denuncia se señala que, con esta maniobra desplazaron a los Consejeros de la Lista Roja, vencedora de la última elección, y tomaron de facto el órgano de Administración de la CEB dos días antes de la Asamblea a la que ellos mismos citaron, programada para mañana, jueves 12 de diciembre.
La lista Roja fue la ganadora contundente de la última elección y tiene mayoría en la asamblea de delegados, donde además deberán evaluar la memoria y el balance de la CEB, que tiene un quebranto de 1.500 millones de pesos.Por eso desde la Lista Roja entienden que se trata de un intento de proscripción y que todo se trató de un ardid para despojar a dos consejeros de sus cargos por el uso de la fuerza y abuso de la posición dominante.-
LA RESOLUCIÓN DE LOS EXTENSOS FUNDAMENTOS DEL FALLO:
I) Tener a LAURA RODRIGUEZ ALVEZ y ALEJANDRO POZAS, por presentados, partes con patrocino letrado, con domicilio constituido y por denunciado correo electrónico.
II) Declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional; y disponer:
a) Se requiera a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA, emita un amplio y circunstanciado informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser contestado en el plazo abreviado de un día -en razón de la urgencia invocada- asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto, bajo apercibimiento de en caso de silencio de resolver con las
constancias de la causa.
b) Además del amplio informe requerido requerir que responda a los siguientes UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) – BARILOCHE 11 / 12 requerimientos en concreto y en el mismo plazo de un día:
1) Si la LAURA RODRIGUEZ ALVEZ DNI 12.985.413 y ALEJANDRO POZAS DNI 27.406.402 son apoderados de la LISTA ROJA, conformada, presentados, electos y resultantes ganadores de las últimas elecciones de renovación de autoridades de la CEB efectuada el 26 de octubre de 2024, en los términos del Art. 6 incisos a) y b) del Reglamento Electoral de la CEB.
2) Si recibieron las Notas N° 0045, 0049 y 0050 de la Autoridad de Aplicaicón y lo actuado en consecuencia.
3) Si respecto de las presentaciones realizadas por los amparistas se ha brindadouna respuesta formal y en su caso remita la misma.
4) Informe todo otro dato que considere de utilidad para la resolución del presente trámite, acompañando la documentación pertinente.
III) Hacer lugar a la medida innovativa solicitada, a los efectos de que la Cooperativa de Electricidad Bariloche se abstenga de realizar la asamblea prevista para el 12-12-2024 a las 20.00 hs. en modalidad virtual; ordenando a las
autoridades de la Entidad a que en su lugar, procedan a celebrar el acto de manera presencial, y con la presencia de la Autoridad de Aplicación; garantizando así la efectiva participación de todos los asociados interesados.
IV) Requiérase a la Subsecretaía de Cooperativas y Mutuales de la Provincia, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley 20.337; que en cumplimiento de lo normado por los arts. 99, 100 y cc de la citada ley; intervenga en la celebración del acto a fin de colaborar con el mismo, garantizar su transparencia, y facilitar el normal desenvolvimiento de la Asamblea.
V) Tener por prestada la contracautela juratoria con el escrito en despacho (art. 199 del CPCC).
VI) Denegar la reserva y exclusión de la letra diaria a los efectos de que se tome vista de las actuaciones y conocimiento de la cautelar ordenada en autos atento a la inminencia de la asamblea.
VII) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia de conformidad a la Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 «a» del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y notificar por Secretaría -con habilitación de día y hora- por cédula a la UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA)-BARILOCHE 12/12 Cooperativa de Electricdad Bariloche a los fines de que tome razón de la cautelar ordenada y responda el pedido de informe ordenado precedentemente.
VIII) Asimismo, requiérase a la parte el diligenciamiento del oficio dirigido a la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales -con habilitación de día y hora- a los efectos ordenados precedentemenete (punto IV).
IX) En las notificaciones deberá informarse que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demand
a, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa en el
presente expediente identificando el siguiente código: HFIX-RDLE.
Firma: Sosa Lukman, Roberto Iván – JUEZ – (11-12-2024 – 16 hs)