MINISTERIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE CÓRDOBA
Nota de opinión de Roberto Fermin Bertossi (*): El artículo 36 de la Constitución en la Provincia de Córdoba (C. P.) expresa: «El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades»
Ahora bien, se hablamos de caracteres y finalidades, antes que nada anticipamos que se trata de personas juridicas privadas con una máxima infranqueable: «sin intermediarios ni fines de lucro». Paradójicamente entre sus principios, reluce la «Neutralidad política» o Autonomía e independencia a salvo de cualquier interferencia, fundamentalmente político-partidaria.
Entre los caracteres y finalidades cooperativas, además de una absoluta ausencia de antecedentes o prontuarios penales e idoneidad absoluta para ocupar la titularidad ministerial provincial en cuestión, sin miramientos y «ejerciendo o ejecutando tal paradoja», los primeros titulares elegidos oficialmente para encabezar tal ministerio son públicos dirigentes políticos del oficialismo, sin idoneidad académica certificada, especifica y especializada.
La procrastinación de una cabal Educación cooperativa y mutual al nterior del interior provincial, no obstante los cuantiosos fondos coparticipables por Ley 23.427 desde el año 1987, revela otro desaire o mentís institucional a la “Regla de oro de la Cooperación”. En efecto, ello porque la educación cooperativa consiste básicamente en adquirir, despertar, asimilar y activar ciencia, conciencia y compromiso cooperativos; (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206) .
Consecuentemente, si prima la indiferencia o nos sentimos ganados de antemano por el desánimo y las dificultades, mejor sería no constituir una nueva cooperativa. Si ya estuviéramos integrando alguna, conformémonos con sus mediocres e impropias o abusivas realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que servimos los altos ideales que trata de servir el cooperativismo como subsistema económico solidario civil, ni de que cumplimos con los principios cooperativos.
A propósito, estos últimos son: (1) Libre adhesión o membresía; 2) control democratico un asociado, un voto); 3) Participación economica de los asociados; estos es ante eventuales excedentes económicos, justicia distributiva, no conmutativa; 4) Neutralidad política -reitero- Este principio preconiza la condición absoluta de que las cooperativas sean constituidas y desarrollen sus actividades a salvo de cualquier influencia político-partidaria de turno; 5) Educación, formación e información; 6) Integración entre cooperativas; 7) Interés por la comunidad o responsabilidad social cooperativa.
Dicho principios liminares suelen ser formalmente reconocidos en los estatutos y en la ley, pero cuántas veces verificamos que en la realidad son una pura ficción (Tarifas y facturaciones injustas e irrazonables, audiencias publicas NO vinculantes, absentismos, etc.); fundamentalmente por el prolongado descontrol interdisciplinario cooperativo y mutual provincial que expuso a la ciudadanía cordobesa a tarifas y facturaciones escandalosas y confiscatorias en materia de servicios públicos esencialmente vitales, algo que recientemente llevó -entre otros- al legislador cordobes Rodrigo Agrelo a solicitar públicamente el cierre del Ersep: «No pone ni las manos…Hay que repensar muy bien si Córdoba necesita al Ersep», afirmó el legislador de Encuentro Vecinal al cuestionar la habilitación de los aumentos de la tarifa de agua y los peajes», reduciendo a mera escribanía oficial tal agencia reguladora que vendría contrariando el espíritu y la norma normarum en la génesis de su creación, esto es el articulo 42 y concordantes de supremacía en la materia según la propia Constitución Nacional, sin perjuicio de las leyes provinciales 8835, 8836 y 8837.
Finalmente, este debe ser el carácter y la única finalidad cooperativa provincial, siempre ajustada a tales principios porque no hay otros. Con idoneidad y una franca adopción ministerial de los mismos, se podría lograr en cada cooperativista, una auténtica conciencia axiológica cooperativa pero fundamentalmente que en toda la provincia de Córdoba funcionen cualitativamente auténticas y genuinas cooperativas y mutuales, porque, claramente, si un bien, servicio, prestación o crédito cooperativo o mutual es facturado tarifariamente (la tarifa es la regulacion del precio) más caro e incluso igual al de una empresa estatal, lucrativa o mixta; entonces -salvo oxímoron- ya no estaríamos hablando asertivamente de auténticas cooperativas y genuinas mutuales cordobesas. Todo lo contrario.
Por último, atonitamente, ¿quién y cómo habria autorizado impropias intermediaciones cooperativas y mutuales, mediante profusas, pomposas, omnipresentes e innecesarias publicidades con megaestrellas mundiales, o el encabezar las bambalinas de teatros de verano; cuando todo su costo costosisimo recaería en los exhaustos bolsillos de vg., asociados consumidores de seguros cooperativos u operaciones «financieras» irregulares de mutuales, etc. (sin disponerse de su expresa, puntual y directa autorizacion/aceptación personal para cada caso); lo que muy lejos de abaratar precios al costo, viene encareciendo y desnaturalizando absurda e insolentemente a subsectores del cooperativismo y del mutualismo en cuanto tal.
(*) Roberto Fermín Bertossi – Experto Coneau en Cooperativismo