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Inicio›Policial & Judicial›CONDENAN A EMPRESA DE ALIMENTOS POR DESPIDO SIN PRUEBAS

CONDENAN A EMPRESA DE ALIMENTOS POR DESPIDO SIN PRUEBAS

Publicado por BarilocheD
3 febrero, 2025
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Un trabajador de una confitería de Bariloche fue despedido, acusado de quedarse con dinero de la recaudación. Con ese argumento, la empresa justificó la desvinculación del hombre quien prestó servicios durante más de ocho años. El empleado negó los hechos y presentó una demanda en el fuero laboral.

Durante el juicio, la compañía no acreditó la supuesta maniobra fraudulenta. De hecho, no se presentó a contestar la demanda ni aportó pruebas que sostuvieran la acusación. Por eso, la Cámara Laboral Primera de Bariloche resolvió que el despido fue arbitrario y ordenó a Compañía Argentina de Alimentos a pagarle más de seis millones de pesos en indemnización y otros conceptos adeudados.

El fallo estableció que el trabajador, quien cumplía funciones como mozo y barista en la confitería Frantom, fue desvinculado sin causa justa el 2 de mayo de 2023. Pese a que la empresa lo acusó de retener dinero en perjuicio del comercio, no presentó pruebas que respaldaran esa decisión. “No ha sido probado de ninguna manera porque la empleadora no ha comparecido a juicio, y consecuentemente, no contestó demanda ni ofreció prueba, siendo su carga procesal hacerlo”, sostuvo el tribunal en la sentencia.

El demandante aseguró que nunca se le notificó formalmente una sanción o irregularidad en su desempeño y que el despido se produjo de manera abrupta. En la demanda, reclamó el pago de la liquidación final, diferencias salariales entre lo percibido y el salario de convenio, el sueldo del mes de mayo con integración y la indemnización agravada por despido injustificado. Además, exigió la entrega de la certificación de aportes, contribuciones y servicios prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

La sentencia recordó que, según la normativa vigente, el empleador tiene la carga de probar la causa del despido cuando lo justifica en una falta grave. La ausencia de pruebas por parte de la empresa fue determinante en la resolución del caso. Conforme a la Ley 5631 y el Código Procesal Civil y Comercial, el silencio del demandado puede ser interpretado como reconocimiento de los hechos expuestos por el demandante.

Con ese argumento central, el tribunal condenó a la empresa a indemnizar al empleado y a regularizar la entrega de documentación laboral. En el fallo, se dispuso además que el pago de la condena se realice con intereses acumulados desde la fecha del despido hasta su efectivo cumplimiento.

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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