FUNCIONARIO MUNICIPAL IMPUTADO POR ABUSO DE AUTORIDAD Y AMENAZAS SIMPLES
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un funcionario municipal del Area de Tránsito y Transporte, por un hecho sucedido el 12 de noviembre de 2024, cuando en su condición de funcionario público intervino en un control de tránsito ordenando la liberación de un vehículo que había sido retenido por infracción a la normativa vigente.
En el marco de ese control se constató que el vehículo en cuestión se encontraba prestando servicio de UBER sin habilitación requerida, licencia y seguro no correspondientes para el transporte de pasajeros, lo que fundamentó un acta de infracción. Por todo ello se convocó a la grúa municipal para su retención, de conformidad con lo normado en el Art. 72 s.s. y c.c. de la ley 24.449.
Posteriormente, el empleado municipal recibió un llamado desde el teléfono del funcionario quien le dio la orden de liberar el vehículo retenido. Además, según la denuncia, habría proferido amenazas contra el inspector a cargo del procedimiento, ante la negativa de llevar adelante lo que le indicaba.
Luego, según la acusación, el funcionario se acercó hasta el lugar y maltratando al inspector e incumpliendo con la ley de tránsito -contrario a la orden que él mismo dio anteriormente de identificar y retener vehículos que trabajen con esta modalidad-, firmó un acta de entrega del vehículo. En el mismo acto se hace cargo del rodado retenido, dejando sin efecto la grúa y permitiendo que el multado se retire manejando, pese tener conocimiento pleno de la ilicitud en la devolución.
La investigación cuenta con diversas pruebas, entre ellas actas de infracción, testimonios de testigos presenciales y registros de cámaras de seguridad.
El imputado fue asistido por un abogado particular y brindó en el marco de la audiencia su versión de los hechos. El letrado adelantó que trabajarán en una teoría del caso diferente.
Finalmente el magistrado interviniente tuvo por formulados los cargos por abuso de autoridad en concurso real con el delito de amenazas simples, de conformidad con los artículos 45, 248 y 149 bis del Código Penal. El proceso continuará con la etapa de investigación penal preparatoria, por el término de cuatro meses. Se le impusieron pautas de rigor.