Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›Tendrá que pagar cuota alimentaria tras el divorcio por las condiciones de salud y vida de la exesposa

Tendrá que pagar cuota alimentaria tras el divorcio por las condiciones de salud y vida de la exesposa

Publicado por BarilocheD
21 abril, 2025
647
0
Compartir:

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti determinó que un hombre deberá seguir pagando alimentos a su expareja después del divorcio, debido a las condiciones de salud y vulnerabilidad económica que atraviesa la mujer. La resolución estableció que la prestación deberá calcularse sobre el total de los ingresos, tanto los obtenidos como empleado en relación de dependencia como aquellos generados por su trabajo independiente como médico.

La decisión surgió en el marco de un proceso en el que una mujer solicitó una cuota alimentaria a su favor tras la disolución del matrimonio. Explicó que no contaba con ingresos propios, que atravesaba problemas de salud que requerían tratamiento y que necesitaba alquilar y equipar una vivienda. Frente a este panorama, el tribunal evaluó que se encontraba en una situación de vulnerabilidad contemplada por el Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo indicó que el hombre deberá abonar una cuota equivalente al 15 por ciento de su salario en relación de dependencia, descontando únicamente conceptos como viáticos y aportes de ley. A su vez, deberá pagar el mismo porcentaje sobre los ingresos que perciba como monotributista en su actividad profesional. Para calcular este segundo componente, se deberá tomar como base el ingreso mensual máximo correspondiente a su categoría fiscal.

La resolución sostuvo que la mujer no contaba con recursos suficientes ni con posibilidad razonable de procurárselos, tal como exige el artículo 434 del Código Civil y Comercial para fijar alimentos entre personas divorciadas. También valoró que durante el matrimonio se desempeñó principalmente como ama de casa y madre, y que su situación de salud la colocaba en una posición de desventaja para insertarse en el mercado laboral.

El fallo descartó los argumentos del hombre, quien sostuvo que la mujer podía autosustentarse y que lo solicitado implicaba un enriquecimiento indebido. En cambio, tuvo en cuenta la necesidad de atender gastos básicos como vivienda, alimentación y tratamientos médicos, y reconoció que esas condiciones justificaban la continuidad de la obligación alimentaria aún después del divorcio.

Articulo Anterior

DESPEDIDA AL PAPA FRANCISCO: LEGADO DE JUSTICIA, ...

Articulo Siguiente

APARECIÓ CON SIGNOS DE HIPOTERMIA, EL JOVEN ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    EL GOBIERNO SOSTIENE QUE LOS INCENDIOS QUE PROVOCARON EL APAGÓN FUERON INTENCIONALES Y PIDIÓ SE INVESTIGUE

    1 marzo, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    TRAS HORAS DE BÚSQUEDA, RESCATAN A UNA TURISTA FRANCESA EN CERRO MIRADOR

    27 enero, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    «NO SE TRATÓ DE UNA RECUPERACIÓN TERRITORIAL… SE TRATÓ DE HECHOS DELICTIVOS» DIJERON LOS ABOGADOS DE PARQUES NACIONALES

    30 septiembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    LA JUSTICIA DE CHUBUT SUSPENDIÓ LA ELIMINACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR QUE PRETENDÍA MILEI

    23 febrero, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    INSEGURIDAD EN BARRIO LAS VICTORIAS

    11 abril, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    DEMASIADA IGNORANCIA EN MUCHOS. PREOCUPA LA OCUPACIÓN INDEBIDA DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DE EL BOLSÓN

    3 febrero, 2025
    Publicado por BarilocheD

  • Argentina & Gobiernos

    PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE CAUQUENES MIGRATORIOS EN ARGENTINA

  • Argentina & Gobiernos

    LA OPOSICIÓN ARMÓ UN ESCÁNDALO PARA EVITAR LA REELECCIÓN DE CECILIA MOREAU EN DIPUTADOS

  • Municipales

    CONVENIO PARA FACILITAR LA TRANSITABILIDAD EN CALLES Y RUTAS EN BARILOCHE

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios