CONFIRMAN CAUTELAR QUE ORDENA RESTITUIR A SU TRABAJO A REPRESENTANTE GREMIAL

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una medida cautelar que ordenaba la reincorporación de un trabajado con tutela sindical que había sido despedido de una empresa de prestación de servicios de televisión por cable.-
La Cámara Laboral había resuelto una medida provisoria, mientras se sustancia el proceso. Para evitar un daño irreparable, ordenó la reincorporación. El trabajador alegó que había sido despedido sin que se tramite la exclusión de su tutela gremial, tal como lo establece la Ley 23.551.
El tribunal laboral de Viedma, al hacer lugar a la cautelar, consideró acreditados los requisitos legales: la verosimilitud del derecho —dado que el trabajador se desempeñaba como delegado sindical— y el peligro en la demora. Por ello, ordenó su reincorporación al puesto en las mismas condiciones vigentes antes del despido.
La firma entonces acudió al Superior Tribunal con un recurso de queja. Argumentó que la medida cautelar tenía efectos similares a una sentencia definitiva, ya que anticipaba el resultado del juicio principal. Sin embargo, el STJ rechazó esos planteos.
En su análisis, subrayó que las medidas cautelares, por su carácter provisorio y mutable, no pueden equipararse a decisiones definitivas. Además, remarcó que la queja no había cumplido con los requisitos formales de autosuficiencia ni había refutado adecuadamente los fundamentos por los cuales se había rechazado el recurso anterior.