UN ENFERMO MENTAL FUE QUIEN INICIÓ EL INCENDIO EN EL HOSPITAL ZATTI. HAY PROTECCIÓN DE IDENTIDAD

De acuerdo al informe médico, actualmente no está en condiciones de afrontar el proceso penal por su padecimiento mental. Esta misma situación hace que, como se dijo en la audiencia penal, no se pueda revelar su identidad. La situación de vulnerabilidad de las personas con padecimiento mental está protegida especialmente por las normas respectivas.
En este marco, se entiende que hay notas periodísticas que identificaron a esta persona antes de la restricción. Por eso la resolución reconoce que esas notas no incumplían lo establecido en ese momento, pero que actualmente si implican una colisión con la situación de vulnerabilidad.
Por esta razón, se dispuso que se deben adecuar las publicaciones vigentes en la web a fines de resguardar la identidad de la persona en cuestión.
Lo mismo ocurre para las notas generadas luego de la audiencia donde se dispuso la restricción. La resolución fue tomada por la Unidad Procesal de Familia 7 ante un pedido de la Defensora.
El proceso penal se encuentra temporariamente suspendido, de acuerdo a los informes médicos, pero no hay una declaración de ininmputabilidad absoluta. Es decir, que puede cambiar si las pericias médicas así lo consignan. Hasta tanto, se debe reservar la identidad.