MANIOBRA IMPRUDENTE PROVOCO UN CHOQUE EN LAS GRUTAS

Invierno en Las Grutas y había poca circulación vehicular. Un hombre había dejado su camioneta estacionada en la calle El Cuy. Los vecinos sintieron un golpe y cuando salieron a la vereda, un Ford K la había chocado en la puerta.
La conductora del vehículo menor había perdido el control tras un percance con su pareja. El dueño de la camioneta inició primero una acción penal y luego una civil, por daños y perjuicios.
Según se desprende del expediente judicial, la camioneta impactada estaba inmovilizada junto al cordón, sin ocupantes, cuando fue chocada por el automóvil.
El dictamen del perito accidentológico fue determinante para establecer la mecánica del hecho. Según explicó, el automóvil que provocó el siniestro actuó como «agente embistente», al generar la fuerza activa que impactó de manera frontal contra el lateral izquierdo de la pick up. La violencia del choque fue tal que desplazó a la camioneta, haciendo que subiera a la vereda y quedara inmovilizada.
El perito descartó cualquier falla mecánica o influencia del entorno y concluyó que el factor humano —la pérdida de control del rodado en movimiento— fue la única causa del accidente. Su informe fue valorado por el juzgado como concluyente, dada su objetividad y el carácter técnico de las explicaciones.
La camioneta estaba correctamente detenida y la trayectoria del automóvil evidenció un desvío angular que desencadenó el choque. Los testigos, si bien no presenciaron directamente la colisión, se acercaron de inmediato y confirmaron que el rodado estacionado fue el más afectado. La mujer argumentó que el vehículo estaba mal estacionado, pero se comprobó lo contrario.
El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando una indemnización por más de un millón de pesos en concepto de daños materiales y privación de uso del vehículo durante el período estimado de reparación. No prosperó, sin embargo, el reclamo por daño moral, por no haber sido debidamente acreditado.
La sentencia también estableció que la aseguradora de la parte demandada deberá responder en la medida del seguro contratado.