Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
ACTUALIDADInteres. Gral.MunicipalesNecrológicas
Inicio›ACTUALIDAD›El STJ consideró que la opción entre ley de riesgos y derecho común debe analizarse caso por caso

El STJ consideró que la opción entre ley de riesgos y derecho común debe analizarse caso por caso

Publicado por BarilocheD
23 julio, 2025
524
0
Compartir:

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló una sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma que había rechazado una demanda por daños con fundamento en el artículo 4 de la Ley N° 26773, que impide la acumulación entre indemnizaciones del régimen laboral y el régimen civil.

El STJ sostuvo que la opción prevista en esa norma no puede aplicarse de forma automática y que el caso requería un análisis fáctico-jurídico específico sobre la situación de vulnerabilidad de los reclamantes.

El expediente se originó tras el fallecimiento de un trabajador policial durante un entrenamiento. Su conviviente y el hijo menor iniciaron una acción civil contra la provincia de Río Negro, luego de haber alcanzado previamente un acuerdo con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

La Cámara de Viedma consideró que esa vía estaba vedada por la opción excluyente contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 26773. En consecuencia, admitió la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada y rechazó la demanda civil. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte reclamante respecto de esa norma, al entender que no se había acreditado ningún perjuicio constitucional concreto.

Sin embargo, el STJ tomó una dirección diferente. Indicó que su doctrina ya había abordado esta cuestión en los precedentes “Jara”, “Fuentealba” y “Rubilar”, donde se estableció que la opción entre reclamar por la Ley de Riesgos del Trabajo o por el derecho común no puede imponerse sin tener en cuenta las circunstancias del caso. Según esos fallos, resulta posible admitir una reparación civil complementaria si la parte que cobró una indemnización en el sistema laboral lo hizo en un contexto de necesidad o vulnerabilidad.

En este caso, el STJ destacó que no se trataba del trabajador sino de sus derechohabientes, quienes atravesaban una situación de desamparo tras el fallecimiento. Sostuvo que frente a esta hipótesis existe una presunción de necesidad que no requiere prueba por parte de quien reclama, sino que corresponde a quien la niega acreditar lo contrario.

El Tribunal también observó que la pareja del policía había promovido el reclamo contra la ART luego de que esta no ofreciera ninguna indemnización en forma espontánea. Esa falta de información clara, sumada a la situación económica en la que se encontraban la madre y el hijo del trabajador fallecido, privó a la actora de una verdadera posibilidad de opción entre los regímenes.

Por lo tanto, el STJ concluyó que la Cámara del Trabajo no valoró correctamente las constancias del expediente y aplicó una doctrina restrictiva sin examinar el fondo del planteo. Reafirmó que no se puede declarar la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley N° 26773 de forma abstracta, ni tampoco aplicarlo como una barrera procesal sin analizar su impacto en el caso concreto.

Además, si bien el eje principal de la resolución estuvo en la doctrina sobre la opción excluyente, el STJ también consideró que existió una vulneración procesal por la falta de intervención de la Defensoría de Menores, ya que uno de los actores era un niño. Esa omisión afectó su derecho de defensa y motivó la declaración de nulidad procesal.

En definitiva, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la pareja del trabajador, anuló la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó reenviar el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El tribunal de origen deberá evaluar los argumentos sustanciales del planteo, con una nueva integración y con la intervención debida del Ministerio Público Pupilar, conforme al artículo 103 del Código Civil y Comercial.

Articulo Anterior

DETUVIERON A UN PRÓFUGO POR ABUSO Y ...

Articulo Siguiente

RECONOCEN MAYOR INCAPACIDAD A UN TRABAJADOR LESIONADO ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Interes. Gral.

    DESDE SEPTIEMBRE EL SALARIO MÍNIMO SERÁ DE $ 51.200 SE ANUNCIO HOY

    22 agosto, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    SE RECORDÓ EL 25 DE MAYO EN NUESTRA CIUDAD

    25 mayo, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    CLIMA MILEI:.. VIENEN POR MÍ… ¿QUIÉN PODRÁ AYUDARME AHORA?… VIOLENTA RETRACCIÓN DEL TURISMO

    22 septiembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    R.N. Nº23: EXTREMA PRECAUCIÓN POR NIEVE ENTRE DINA HUAPI Y COMALLO

    26 mayo, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    150 AÑOS DE LA CONGREGACIÓN SALESIANA EN ARGENTINA

    29 abril, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Interes. Gral.

    ¡ LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, DEBE ABSTENERSE DE TOMAR MEDIDAS ILEGALES !

    13 febrero, 2023
    Publicado por BarilocheD

  • Argentina & Gobiernos

    ATE: PARO NACIONAL CON MOVILIZACIÓN A PLAZA DE MAYO

  • Política & Sindical

    UNTER: «REPUDIO A LAS AMENAZAS Y AGRESIONES A COMPAÑERAS DE CIPOLLETTI»

  • Policial & Judicial

    UN FALLO PONDERA DERECHOS LABORALES. UNA MUJER TRABAJABA DE LUNES A LUNES EN UNA VERDULERÍA

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios