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Inicio›Policial & Judicial›CONDENAN A LA ART POR LA MUERTE DEL REFUGIERO DEL FREY

CONDENAN A LA ART POR LA MUERTE DEL REFUGIERO DEL FREY

Publicado por BarilocheD
17 septiembre, 2025
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El trabajador perdió la vida mientras ascendía al Refugio Frey para cumplir con su jornada laboral, en condiciones climáticas extremas y sin el equipamiento adecuado. Manuel Benitez no contaba con ropa técnica, medios de comunicación ni acompañamiento. Aunque prestaba tareas desde diciembre de 2021, su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes del fallecimiento, y la baja fue informada minutos después.

La maniobra fue considerada como un intento deliberado de encubrir responsabilidades. La investigación judicial reveló una serie de incumplimientos por parte del empleador y determinó que la aseguradora de riesgos del trabajo no cumplió con sus obligaciones de control, prevención ni asistencia. La ART fue condenada a indemnizar a la familia.

La sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo expuso una cadena de negligencias por parte del empleador y la aseguradora. El trabajador murió camino a su puesto. Ninguna medida de protección había sido garantizada por su empleador, a pesar de un alerta meteorológica vigente. Su cuerpo apareció dos días después, a pocos metros del refugio. La causa de muerte fue hipotermia.

Los testimonios y la documentación aportada en el expediente confirmaron que el joven trabajaba de manera regular, bajo órdenes directas, con jornadas extensas con un salario por debajo de los convenidos. El empleador negó la relación. Afirmó que las tareas del joven eran esporádicas. Sin embargo, fue él mismo quien presentó documentación de alta laboral y constancias de seguro.

Esa contradicción, sumada a la ausencia total de registros y libros de sueldos, terminó de configurar el cuadro probatorio. Tampoco pudo acreditar haber proporcionado ropa de abrigo, equipo técnico, ni instrucciones mínimas frente a las condiciones climáticas.

El Club Andino Bariloche, como titular de la concesión del refugio, también fue demandado. A través del contrato con el empleador, había delegado la explotación del espacio, pero la cláusula novena lo desligaba de toda responsabilidad laboral y trasladaba la obligación al concesionario. El Tribunal avaló ese esquema, aunque lo expuso como parte de un funcionamiento sin controles.

Ambas partes –empleador y Club– firmaron un acuerdo conciliatorio con los padres del trabajador, que fue homologado. A partir de allí, la causa siguió solo contra la ART. La aseguradora admitió que el fallecimiento se había producido en ocasión del trabajo, pero no inició los trámites exigidos por ley. Tampoco actuó en tareas de prevención, capacitación ni evaluación de riesgos. Nunca inspeccionó el refugio. No ofreció respuestas rápidas. Meses después del accidente, promovió una demanda de consignación judicial en la que alegó que los padres del trabajador no habían aceptado un pago a cuenta. Esa estrategia fue rechazada.

El tribunal consideró probado que la ART incumplió de forma sistemática sus deberes esenciales. No controló, no advirtió, no actuó. Ni antes ni después del hecho. La condena incluyó la indemnización prevista por la ley, una compensación adicional y un agravamiento por conducta dolosa. Los jueces y jueza de la Cámara aplicaron el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por entender que la aseguradora litigó con conocimiento de su propia falta de razón. El monto asciende a más de 910 millones de pesos.

El fallo delineó con claridad el encadenamiento de omisiones que derivaron en la muerte del trabajador. Para los jueces y jueza del Tribunal, la ausencia de registro, el incumplimiento de deberes básicos, el aislamiento en condiciones hostiles y la pasividad de los organismos intervinientes quedaron documentados. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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