CONDENARON AL MUNICIPIO POR LA CAÍDA DE UN GAJO DE COHIHUE QUE DESTROCÓ UN VEHÍCULO FAMILIAR

La sentencia del fuero Contencioso Administrativo lo responsabilizó al tratarse de un desplome de la vereda sobre la propiedad privada. Consideró que la comuna incurrió en una falta de servicio por no garantizar el mantenimiento del arbolado público y la condenó a indemnizar a la propietaria, aunque también asignó un grado de responsabilidad a la víctima por no haber dado intervención a las autoridades pese al riesgo evidente.
El Dr, Sosa Lukman destacó que el árbol formaba parte del dominio público y estaba bajo la órbita exclusiva del poder de policía municipal. Según la normativa local, el arbolado urbano es considerado un servicio público, lo que obliga al Estado a controlar su estado sanitario y actuar de manera preventiva cuando representa un peligro para personas o bienes. La omisión de esas tareas preventivas fue la base para imputar la responsabilidad estatal.
Rechazó los argumentos de la defensa, que había invocado una nevada extraordinaria como un caso fortuito. “Las nevadas intensas no pueden ser consideradas imprevisibles en una ciudad cordillerana como Bariloche”. La prueba fue determinante: vecinos declararon que el vehículo estaba estacionado dentro del terreno, junto al portón de ingreso, y que la rama desprendida provenía de un ejemplar ubicado en la vereda. También señalaron que existían reclamos previos de los frentistas para que el árbol fuera podado o retirado por el riesgo que representaba.
La sentencia ordenó a la Municipalidad de Bariloche cubrir la mayor parte de los daños ocasionados, entre ellos la reparación del rodado y la privación de uso durante más de dos meses, lapso en el que la familia no pudo disponer de su único medio de transporte. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.