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Inicio›Policial & Judicial›UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DEBERÁ INDEMNIZAR POR DAÑOS A UNA ENCOMIENDA

UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DEBERÁ INDEMNIZAR POR DAÑOS A UNA ENCOMIENDA

Publicado por BarilocheD
6 octubre, 2025
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Una mujer recibió una encomienda enviada desde Córdoba que contenía dos ventanales de aluminio y dos postigos. Todos presentaban daños, incluidas sus respectivas cerraduras. La destinataria notó que el embalaje original tenía roturas y había sido cerrado con una cinta diferente a la habitual. Al revisar el contenido, observó daños visibles: marcos desoldados, una deformación interna de la ventana y el sistema de cierre roto en uno de los postigos. Frente a esta situación, presentó un reclamo a través de los canales habilitados por la empresa.

Vía Cargo reconoció los desperfectos y ofreció como compensación un monto en servicios de encomienda y descuentos en pasajes de larga distancia. La clienta rechazó la propuesta por considerarla insuficiente y presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Como prueba, aportó fotografías de los daños, la guía de transporte y el comprobante de compra.

El fallo determinó que existió una relación de consumo regulada por la Ley 24.240, dado que la empresa prestó un servicio de transporte y la destinataria actuó como consumidora final. El Juzgado de Paz valoró las pruebas ofrecidas por la mujer y concluyó que la empresa no aportó elementos que permitieran eximirla de responsabilidad. Además, afirmó que el régimen de defensa del consumidor posee jerarquía superior a otras normativas invocadas por la parte demandada.

Se dio por acreditado el daño directo previsto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, al tratarse de un perjuicio inmediato sobre los bienes de la consumidora. También se consideró procedente el daño moral, al entender que la situación generó frustración, preocupación y afectación en su vida cotidiana. En este punto, el fallo recordó que no se exige prueba directa del sufrimiento, ya que su existencia puede inferirse de las circunstancias del caso.

Respecto del daño punitivo, la jueza de Paz suplente tuvo en cuenta la conducta reiterada de la empresa frente a reclamos similares. Indicó que las propuestas de reparación eran sistemáticamente insuficientes y obligaban a los consumidores a iniciar acciones legales para obtener una solución. Con base en el artículo 52 bis de la Ley 24.240, impuso una multa equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizada al momento del pago.

Finalmente se condenó a Vía Cargo S.A. a abonar una suma en concepto de indemnización por los daños sufridos, más intereses desde la interposición de la demanda y la multa mencionada.

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