FORMULAN CARGOS A UNO QUE NO DEVOLVIÓ UN PRÉSTAMO Y VENDIÓ EL AUTO EN GARANTÍA

Esta mañana se imputó a un hombre por haber vendido un vehículo que había sido entregado como resguardo de un préstamo en dólares, maniobra que, según la acusación, perjudicó económicamente a las personas que le habían prestado el dinero.
Durante la audiencia de formulación de cargos, la fiscalía explicó que los hechos investigados ocurrieron el 1 de abril de 2025, cuando las denunciantes otorgaron al imputado un préstamo de más de 10.000 dólares en efectivo. Este fue respaldado por un convenio de reconocimiento de deuda y un formulario 08 firmado ante escribana pública, que establecía como garantía un vehículo de su propiedad y fijaba como plazo de devolución el 15 de abril de 2025.
Según la hipótesis fiscal, llegada la fecha acordada el imputado no restituyó el dinero, evadió el contacto con las prestamistas y posteriormente vendió el vehículo comprometido en garantía, pese a haberlo cedido previamente en favor de las acreedoras. Dicha maniobra habría frustrado los derechos de las denunciantes sobre el bien, generando el perjuicio económico que motivó la intervención judicial.
La fiscalía sostuvo su acusación con la siguiente evidencia; el convenio de deuda, el formulario 08 firmados ante escribana, informes de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, cartas documento, mensajes y demás elementos incorporados durante la investigación preliminar.
Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que tuvo acceso a todas las pruebas producidas hasta el momento y que se encontraban reunidos los requisitos legales para habilitar la formulación de cargos. La defensora adjunta no se opuso al plazo de investigación propuesto, aunque señaló que la defensa trabajará en una teoría del caso diferente a la sostenida por la Fiscalía.
Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos contra el imputado por el delito de defraudación mediante desbaratamiento de derechos acordados -artículo 173, inciso 11, del Código Penal-.
Dispuso el magistrado un plazo de investigación hasta el 13 de marzo de 2026, período en el cual el acusado deberá mantener actualizado su domicilio y número telefónico, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento.
Cabe recordar que el artículo 173, inciso 11, del Código Penal Argentino sanciona a quien, con el fin de defraudar, vende, grava o compromete bienes sobre los que pesa un derecho ajeno o una garantía otorgada, frustrando así los derechos de otra persona sobre esos bienes.