BARILOCHE: LE DIAGNOSTICARON ESTRÉS LABORAL Y LA EMPRESA LE DEJÓ DE PAGAR

Un trabajador que llevaba siete años en una empresa de servicios financieros fue diagnosticado con un cuadro de ansiedad y estrés laboral. Su médico le prescribió reposo, pero la empresa no convalidó la licencia. Lo citó a un control con una profesional contratada por la empresa.
Tras una entrevista breve, sin estudios complementarios ni junta médica, la profesional concluyó que el trabajador estaba en condiciones de volver a sus tareas. Días después, cuando no se reincorporó, comenzaron los descuentos salariales.
Durante los cuatro meses siguientes, el trabajador no volvió a la oficina, tampoco percibió la totalidad de su salario. Los descuentos llegaron a la totalidad de sus ingresos y en esas circunstancias se consideró despedido. La empresa rechazó el despido, negó haber incurrido en ninguna falta y dijo que el empleado había actuado con mala fe. El caso llegó al fuero Laboral que falló a favor del trabajador.
El tribunal dio por probada la licencia médica, la continuidad del tratamiento psiquiátrico y la inexistencia de estudios o evaluaciones objetivas por parte de la empresa para sostener su rechazo al diagnóstico original. También tuvo en cuenta que no se convocó a ninguna junta médica y que los certificados del psiquiatra tratante se mantuvieron cuando el trabajador recibió el alta.
En la sentencia se destaca que el hombre hizo saber con claridad que acataría la indicación médica hasta tanto interviniera un organismo imparcial. La empresa no activó ningún procedimiento en ese sentido. Tampoco ofreció prueba suficiente para acreditar que el trabajador estuviera en condiciones de volver a su puesto, ni explicó por qué dejó de pagarle. Los jueces y jueza que integran la Cámara concluyeron que esa omisión, sumada al corte del salario, constituyó una injuria que justificó el despido indirecto.
Entre las pruebas aportadas en el juicio figura el informe del psiquiatra tratante, los recibos con descuentos de haberes, el resultado de una pericia psiquiátrica oficial y el testimonio de una compañera de trabajo, que relató haber notado señales de agotamiento emocional antes de la licencia. La médica laboral de la empresa, en cambio, no fue presentada a declarar, ni se pudo validar su dictamen.
Tarjeta Naranja fue condenada a pagar los haberes adeudados, las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales y los salarios correspondientes a julio, agosto y septiembre, hasta el alta médica. El fallo también incluye intereses.
La Cámara rechazó otros reclamos del trabajador, como las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 25.323, por considerar que no se cumplieron los requisitos formales. También descartó que se tratara de un caso de discriminación, al no surgir ningún indicio en ese sentido. El fallo no está firme porque puede ser apelado









