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Inicio›Policial & Judicial›VEREDICTO DE CULPABILIDAD AL ANESTESISTA ACUSADO DE LA MUERTE DE UN NIÑO

VEREDICTO DE CULPABILIDAD AL ANESTESISTA ACUSADO DE LA MUERTE DE UN NIÑO

Publicado por BarilocheD
3 diciembre, 2025
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El juez Emilio Stadler declaró hoy la responsabilidad penal del anestesista Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte del niño durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. “No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal”.

El juez señaló que el niño, de cuatro años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, “necesaria e inexorablemente debían ser detectadas”.

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de cinco días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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