INDEMNIZACIÓN TRAS PROBARSE QUE INSTALACIÓN PROVISORIA CAUSÓ DESCARGA MORTAL

Una niña de 11 años falleció tras recibir una descarga eléctrica mientras jugaba en una chacra de Allen. El cerco perimetral que tocó se encontraba electrificado por una rienda metálica colocada por la empresa prestadora del servicio como parte de una reparación provisoria. Esa medida, adoptada casi un mes antes para sostener un poste de luz caído, se ejecutó sin los elementos de seguridad exigidos por la normativa.
La rienda, instalada sin aislador y atada a un árbol dentro del predio, mantenía contacto directo con el alambrado, generando una situación de riesgo que no fue advertida ni corregida a tiempo.
El Poder Judicial de Río Negro evaluó los hechos en el marco de una demanda por daños y perjuicios presentada por la madre de la menor de edad fallecida contra Edersa.
El expediente se tramitó en el fuero civil de Cipolletti, donde se examinó la prueba reunida, que incluyó peritajes eléctricos, testimonios y documentación administrativa del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Los informes técnicos señalaron que la rienda provisoria instalada por Edersa no contaba con aislador, y que su contacto con el cerco metálico permitió la transmisión de corriente eléctrica. También se verificó que tres días antes del hecho, un familiar de la menor había reclamado telefónicamente a la empresa por la presencia de electricidad en el alambrado, sin que el riesgo fuera debidamente atendido por el personal que acudió al lugar.
Durante el proceso, Edersa sostuvo que el accidente se originó por un hecho de vandalismo en la puesta a tierra de sus instalaciones. Sin embargo, la prueba incorporada descartó que esa haya sido la única causa del hecho. El tribunal consideró acreditado que la reparación provisoria realizada por la empresa constituyó un factor determinante en la electrificación del alambrado, y que la falta de aislación en la rienda metálica implicó una omisión grave en el deber de seguridad.
La resolución indicó que Edersa no logró acreditar ninguna de las causales previstas en el Código Civil y Comercial para eximirse de responsabilidad. En este tipo de casos, el régimen legal establece que basta con demostrar la intervención de una cosa riesgosa —en este caso, la energía eléctrica— para configurar la responsabilidad del titular del servicio.
El fallo descartó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa y reconoció la responsabilidad por el daño, en un 100 %. Además, se consideró procedente la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, dentro de los límites del contrato de cobertura.
El fallo admitió el daño moral y la pérdida de chance de ayuda futura, con fundamento en la normativa vigente y en los lineamientos jurisprudenciales del Superior Tribunal de Justicia. El expediente incorporó documentación del EPRE que acreditó deficiencias en el mantenimiento de la red y en la gestión del reclamo previo al hecho.
El organismo regulador también había sancionado a la empresa por incumplimientos a sus obligaciones contractuales y técnicas. El tribunal ordenó el pago de una indemnización a la ciudadana que inició la demanda, que incluye los intereses desde la fecha del incidente.
Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora, conforme su responsabilidad. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.









