IMPUTADO POR DOS HECHOS DE AMENAZAS CALIFICADAS CONTRA SU EX-PAREJA

En audiencia de formulación de cargos realizada hoy, se atribuyeron a un hombre dos hechos ocurridos en octubre de 2025, de amenazas calificadas en perjuicio de su expareja. El primero de los hechos habría tenido lugar el 20 de octubre de 2025 en un domicilio del barrio de la zona sur, cuando el imputado amenazó -según la acusación- con un arma de fuego a la víctima al momento en que ella se presentó para realizar un reclamo vinculado con una obligación familiar.
En ese contexto también habría efectuado disparos, lo que generó temor fundado en la denunciante. El segundo hecho se habría desarrollado el 30 de octubre de 2025 en otro barrio y de acuerdo con la formulación, la víctima circulaba en un motovehículo cuando el imputado, desde otro vehículo y exhibiendo un arma, la habría insultado y amenazado nuevamente, produciendo en ella una situación de alarma.
El sustento probatorio incluye la denuncia penal radicada el 20 de octubre de 2025, el acta de allanamiento realizada el 21 de octubre, el acta de inspección ocular y del secuestro de un arma elaborada por el Gabinete de Criminalística, una entrevista telefónica posterior a la denunciante, un informe de la Oficina de Atención a la Víctima y un informe del organismo nacional competente en materia de armas.
El imputado asistido por la defensa pública penal no brindó declaración en esta etapa procesal. Durante la audiencia,el defensor manifestó que no se opondría a la formulación de cargos en esta etapa, aunque sostuvo una teoría del caso distinta. Indicó que existe un conflicto previo y de larga data entre las partes, actualmente en trámite ante el fuero de familia, vinculado con la situación de una hija en común. Adelantó que aportará información durante el desarrollo de la investigación penal preparatoria, en el sentido de demostrar su teoría.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por dos hechos de amenazas calificadas en concurso real, atribuidos al imputado en calidad de autor, conforme los artículos 45, 55 y 149 bis —segundo supuesto— del Código Penal. Impuso medidas cautelares de menor impacto, luego de habilitar la etapa penal preparatoria por el término de cuatro meses.









