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Inicio›Policial & Judicial›SANCIONES Y PROHIBICIONES POR ACOSO CALLEJERO A UNA ADOLESCENTE

SANCIONES Y PROHIBICIONES POR ACOSO CALLEJERO A UNA ADOLESCENTE

Publicado por BarilocheD
20 febrero, 2026
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Un hombre fue sancionado en el marco de un expediente contravencional por acoso callejero en una pequeña localidad de la zona este rionegrina. La denuncia fue presentada este año por la madre de una adolescente, quien relató que su hija había sido objeto de señas obscenas mientras jugaba en una plaza frente a una escuela.

Según la exposición, el episodio ocurrió en dos oportunidades y fue atribuido a un trabajador temporario que residía de manera transitoria en la localidad. Personal policial se presentó en el domicilio señalado, identificó al sospechado y constató que vestía prendas coincidentes con la descripción aportada.

El hecho fue encuadrado en el artículo 44 de la Ley 5592, que sanciona conductas físicas o verbales de naturaleza sexual realizadas en espacios públicos y que afecten la dignidad de las personas, en el marco de la protección contra la violencia de género.

El denunciado fue notificado de la imputación y de medidas cautelares. Si las incumple, tendrá una causa penal por desobediencia. En su descargo negó los hechos y sostuvo que no conocía a la denunciante. Agregó que, de haber mediado algún saludo, pudo tratarse de una confusión y ofreció disculpas.

Al resolver, la autoridad interviniente consideró que la conducta denunciada no resulta aceptable ni justificable y aplicó la pena prevista en la normativa contravencional. En la sentencia señaló:
“La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.

Luego explicó la diferencia con la ley penal, que tiene otras posibilidades punitivas: “Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, atento a la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género, entiendo que la sanción dispuesta no puede quedar solo en una amonestación, pero solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”, dijo el juez de Paz.

Además, se dispuso la prohibición de acercamiento y de contacto con la denunciante, así como la abstención de realizar actos molestos, perturbadores o de hostigamiento.

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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