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Inicio›Policial & Judicial›CONDENAS POR EL HOMICIDIO DE LUCAS ARANEDA Y POR ENCUBRIMIENTO DEL HECHO

CONDENAS POR EL HOMICIDIO DE LUCAS ARANEDA Y POR ENCUBRIMIENTO DEL HECHO

Publicado por BarilocheD
4 abril, 2026
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Un hombre fue condenado a ocho años de prisión efectiva por haber causado la muerte de Lucas Adrián Araneda con un arma blanca en la vía pública, en un hecho ocurrido el 6 de febrero de 2026 en Bariloche. En el mismo proceso, otro imputado recibió una pena de tres años de prisión en suspenso por haber colaborado en su huida.

Según la acusación fiscal, de la Fiscal Jefe Betiana Cendon (foto) la víctima se encontraba junto a otras personas en la vereda de un comercio cuando fue agredida verbalmente por el condenado, lo que derivó en una pelea. En ese contexto, el agresor utilizó un cuchillo y le asestó una puñalada en el tórax que le provocó la muerte en el lugar.

En relación con el segundo imputado, se le atribuyó haber ayudado al autor del homicidio inmediatamente después del hecho ocurrido el 6 de febrero de 2026, alrededor de las 22 horas, en calle Moreno al 300 de esta ciudad, facilitando que no fuera detenido en el lugar y lograra darse a la fuga.

La investigación incluyó registros de cámaras de seguridad públicas y privadas, testimonios de testigos presenciales, actas policiales, allanamientos con resultados positivos, el secuestro del arma utilizada y el informe de autopsia, entre otros elementos que permitieron reconstruir la secuencia y determinar la participación de cada imputado.

En el marco de un juicio abreviado, ambos imputados admitieron su responsabilidad penal. El tribunal declaró a uno de ellos autor del delito de homicidio simple y al otro autor del delito de encubrimiento agravado por haber ayudado al autor de un delito grave.

Al momento de resolver, el tribunal valoró que las conductas atribuidas a cada imputado se encontraban claramente delimitadas y que la prueba —incluidos múltiples registros fílmicos— permitió reconstruir lo sucedido e individualizar responsabilidades. Asimismo, destacó que la adecuación de la calificación respecto del segundo imputado respondió al análisis de la evidencia, al no acreditarse su intervención dolosa en el homicidio.

En consecuencia, homologó el acuerdo presentado por las partes y condenó al autor del homicidio a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. En cuanto al segundo imputado, se le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso, con pautas de conducta que incluyen presentaciones periódicas ante el organismo de control, la prohibición de cometer nuevos delitos y la prohibición de acercamiento o contacto con familiares de la víctima.

Asimismo, las partes renunciaron a los plazos para interponer impugnaciones, por lo que la sentencia quedó firme desde el momento de su dictado.

Finalmente, se hizo saber a los familiares de la víctima que cuentan con el derecho a ser informados sobre la ejecución de la pena y a intervenir en las instancias correspondientes.

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