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Inicio›Policial & Judicial›UN FALLO REDUJO UNA CUOTA ALIMENTARIA DE UNA ABUELA QUE NO CONTEMPLÓ LA FALTA DE RECURSOS

UN FALLO REDUJO UNA CUOTA ALIMENTARIA DE UNA ABUELA QUE NO CONTEMPLÓ LA FALTA DE RECURSOS

Publicado por BarilocheD
6 abril, 2026
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La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó el monto de una cuota alimentaria que una abuela paterna debía abonar a sus nietas. El tribunal de alzada evaluó la situación de la mujer y fijó un nuevo criterio para equilibrar las necesidades de las menores de edad con la realidad económica de la adulta mayor. La Cámara puso el foco en la necesidad de ponderar en forma concreta la capacidad económica de quien resulta obligado que a veces parece desestimarse.

El caso se inició tras una sentencia que había establecido una prestación mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil, en el contexto de un prolongado incumplimiento del progenitor. Ante la falta de aportes del padre, se habilitó el reclamo hacia la abuela, en el marco de la obligación alimentaria subsidiaria prevista por la legislación vigente.

La mujer recurrió esa decisión y planteó que el monto fijado no reflejaba sus posibilidades reales. Expuso que percibe ingresos previsionales bajos, que afronta gastos básicos y compromisos financieros, y que su situación se había visto afectada por circunstancias personales recientes, entre ellas la enfermedad y fallecimiento de su esposo.

Al analizar el planteo, el tribunal se centró en el alcance de la obligación alimentaria de los ascendientes. Recordó que este tipo de responsabilidad tiene carácter subsidiario respecto de la de los progenitores, aunque puede activarse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento por parte de estos últimos. En ese marco, consideró acreditado que el padre no había cumplido con su deber alimentario, lo que justificaba la intervención de la abuela.

Sin embargo, la Cámara puso el foco en otro aspecto: la necesidad de ponderar en forma concreta la capacidad económica de quien resulta obligado. Del expediente surgía que la abuela percibía ingresos cercanos a una jubilación mínima, sin que existieran otros elementos que indicaran una mayor disponibilidad económica. Esa circunstancia llevó al tribunal a revisar la proporcionalidad del monto fijado.

A su vez, los jueces y jueza que integran el tribunal tuvieron en cuenta el contexto general del grupo familiar, la extensión del incumplimiento del progenitor y la situación de las hijas, una de las cuales ya había alcanzado la mayoría de edad. Todos estos factores fueron considerados al momento de redefinir el alcance de la obligación.

Con esos elementos, la Cámara resolvió adecuar la cuota alimentaria a un 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente. El nuevo monto mantiene la participación de la abuela pero en una medida compatible con sus recursos.

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