ELIMINAN LA OBLIGACIÓN DE UNA MADRE, DE RENDIR CUENTAS AL PADRE DE LOS GASTOS DE SUS HIJOS

Hace más de diez años, una docente asumió de forma exclusiva la crianza de sus hijos. El padre se mudó a otra provincia y mantuvo escaso contacto con ellos. La mujer trabajó en doble turno para sostener el hogar, mientras el hombre solo aportó un porcentaje fijo de su sueldo. Ese porcentaje se volvió insuficiente con el paso del tiempo y el aumento de los precios.
En el primer acuerdo, la mujer aceptó una cláusula que la obligaba a rendir cuentas de todos los gastos de manera bimestral. Además de las tareas de cuidado y de su empleo, debió recolectar tickets y facturas para justificar ante el hombre el uso del dinero de los hijos. Esta exigencia representó una presión extra durante más de una década.
Con el inicio de la adolescencia, las necesidades de los hijos crecieron. Los gastos en educación, salud y actividades deportivas superaron lo que la madre podía cubrir por sí sola. Ante esta situación y la falta de interés del padre, la mujer recurrió al Poder Judicial en Roca para tramitar un aumento de la cuota alimentaria.
El fuero de Familia falló a favor de la madre y fijó la nueva cuota alimentaria en el 30 % del salario bruto del padre. La sentencia determinó que el pago mensual nunca podrá ser inferior al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Además, el padre deberá cubrir el 50 % de los gastos extraordinarios que los jóvenes requieran de manera excepcional.
En el fallo, la jueza eliminó la cláusula que exigía a la madre rendir cuentas al padre. La magistrada explicó que esta obligación constituye un mecanismo de desigualdad y violencia económica.
Desde una perspectiva de género, sostuvo que la madre ya asume las tareas de cuidado que el padre ignora y que ese trabajo tiene un valor económico real reconocido por la ley. Para la jueza, obligar a la mujer a dar explicaciones por cada gasto es una práctica injusta e inequitativa que vulnera la autonomía de quien ejerce la responsabilidad parental en soledad.
“Mantener una clausula de este tipo implicaría validar mecanismos de desigualdad e inequitativos carentes de toda perspectiva de género e incluso violentos en lo que respecta a la fas económica. Sumado ello, es sabido que las obligaciones alimentarias son obligaciones de valor, no dinerarias, destinadas a cubrir necesidades de los hijos e hijas no resultando necesario la rendición de cuentas de cada uno de los gastos que demanda el ejercicio de la responsabilidad parental”, expresó la Jueza.
Durante el proceso, el hombre no contestó la demanda ni compareció a las audiencias. Las pruebas reunidas acreditan que tiene empleo en relación de dependencia. También se verifica que la madre asume en forma exclusiva el cuidado de los hijos, trabaja en doble turno y afronta la mayoría de los gastos.
El fallo considera que la cuota alimentaria debe cubrir todas las necesidades de los hijos, conforme al Código Civil y Comercial y a las normas de protección de los derechos de la niñez. Destaca que pasaron más de once años desde la fijación del monto original, sin actualización ni establecimiento de un piso mínimo, lo que produjo una pérdida de valor por la inflación. Además, subraya que la mayor edad de los hijos implica un aumento presumido de sus necesidades








