CONDENAN A MUNICIPIO POR UN SINIESTRO CAUSADO POR UN CAMIÓN RECOLECTOR

Un camión recolector de residuos dobló hacia una calle de ripio, tomó la curva demasiado cerrada e invadió el carril por el que circulaba un Audi A4. El impacto ocurrió de madrugada, en la zona de avenida De los Pioneros y Jaime Dávalos, y terminó con una condena contra la Municipalidad de Bariloche y su aseguradora.
El fallo del fuero Contencioso determinó que la maniobra fue antirreglamentaria y configuró una falta de servicio. La sentencia hizo lugar a la demanda presentada por el propietario del vehículo y ordenó al municipio y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. responder por el daño patrimonial ocasionado. La aseguradora deberá hacerlo en la medida de la cobertura contratada.
El accidente ocurrió en horas de la madrugada. El automovilista circulaba por calle Jaime Dávalos, en sentido sur-norte, y se aproximaba a la intersección con avenida De los Pioneros. Según sostuvo en la demanda, redujo la velocidad para incorporarse a la avenida cuando fue embestido por un camión Ford Cargo de la Municipalidad, afectado al servicio de recolección de residuos.
La versión del hombre fue que el camión circulaba por avenida De los Pioneros en sentido este-oeste y, al llegar a la intersección, giró hacia la izquierda para ingresar a Jaime Dávalos. En esa maniobra, cortó el radio de giro, invadió el carril contrario y chocó la parte frontal izquierda del Audi.
El Municipio rechazó esa reconstrucción. Dijo que el camión circulaba a velocidad prudente, con luz de giro y bajo las normas de tránsito. También sostuvo que el Audi fue el que impactó contra la rueda trasera izquierda del recolector. La defensa agregó que el conductor del auto parecía alcoholizado y que habría dicho que volvía de una fiesta.
Ese último punto no fue acreditado. El juez remarcó que no hubo test de alcoholemia, que la policía no dejó constancia de signos de ebriedad y que la afirmación quedó apoyada solo en los dichos del chofer municipal y de su jefe. Por eso descartó que pudiera atribuirse culpa a la víctima o interrumpirse el nexo causal.
La prueba clave fue la pericia accidentológica. El perito concluyó que la mecánica del siniestro coincidía con la versión de la demanda y que el conductor del camión realizó una maniobra antirreglamentaria o negligente. Según el informe, el recolector invadió el carril por donde se encontraba el Audi al tomar la curva de manera cerrada.
El especialista también explicó que, si ambos conductores hubieran ejecutado correctamente sus maniobras, no habría sido necesario discutir prioridades de paso. El choque, según esa lectura, no se produjo por una simple disputa de paso en una esquina, sino por la forma en que el vehículo municipal ingresó a la calle.
El fallo encuadró el caso bajo la Ley provincial de Responsabilidad del Estado. El camión pertenecía a la flota municipal, estaba afectado al servicio público de recolección de residuos y era conducido por un dependiente del Municipio. Para el juez, el daño derivó de una actuación irregular en la prestación de ese servicio.
En ese marco, la sentencia sostuvo que hubo falta de servicio. Es decir, un funcionamiento defectuoso o anormal de una actividad estatal. La Municipalidad, señaló el fallo, tiene a su cargo la correcta prestación del servicio de recolección de residuos y debe ejecutarlo sin causar daños a las personas ni a sus bienes.
El juez también analizó los daños reclamados. EL demandante había pedido que se reconociera el costo de reparación del vehículo. Sin embargo, la pericia determinó que el Audi tenía destrucción total y que repararlo resultaba antieconómico. Los presupuestos de arreglo superaban ampliamente el valor de una unidad similar.
Por ese motivo, la indemnización no se calculó sobre el costo de reparación, sino sobre el valor de reposición del vehículo. Para el juez, otorgar una suma superior al valor del auto habría excedido la reparación integral y podía implicar un enriquecimiento indebido.
Además, el fallo reconoció la privación de uso del rodado. El juez consideró razonable indemnizar el tiempo durante el cual el propietario no pudo disponer del vehículo, aunque rechazó extender ese rubro por el plazo total reclamado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.








