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Inicio›Interes. Gral.›FIRMÓ UN PAGARÉ EN BLANCO. PAGÓ DOS VECES Y LE EMBARGARON EL SUELDO

FIRMÓ UN PAGARÉ EN BLANCO. PAGÓ DOS VECES Y LE EMBARGARON EL SUELDO

Publicado por BarilocheD
21 mayo, 2026
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Una mujer de Bariloche tomó un crédito y, según expuso en la demanda, firmó un pagaré en blanco como garantía. Años después fue demandada en un juicio ejecutivo y sufrió embargos sobre su salario. El caso llegó al fuero Civil por una demanda de daños y perjuicios. El juez interviniente consideró que el reclamo se había iniciado con un título incompleto, sin la información exigida por la Ley de Defensa del Consumidor.

Por eso condenó al proveedor financiero a indemnizarla. La sociedad codemandada no fue alcanzada por la condena porque no se probó que hubiera intervenido en la ejecución del pagaré.

El caso se originó en un préstamo solicitado en 2011. La mujer sostuvo que recibió $10.000 de una firma dedicada a la actividad financiera y que, como garantía, firmó un pagaré sin indicación de monto, fechas ni beneficiario. También afirmó que esa modalidad fue impuesta por la empresa y que ella la aceptó sin advertir sus consecuencias.

De acuerdo con su presentación, la deuda fue cancelada. Sin embargo, en 2014 recibió un reclamo telefónico por supuestos intereses. Según relató, concurrió a las oficinas comerciales, sostuvo que no debía suma alguna, pero realizó un nuevo pago por temor a un posible embargo sobre sus haberes. Luego solicitó una constancia de libre deuda.

Más adelante fue citada por un abogado, quien volvió a reclamarle una deuda. La mujer se negó a pagar y entregó la documentación que, según su postura, acreditaba la cancelación. En 2019 fue notificada de una sentencia monitoria dictada en un juicio ejecutivo iniciado en su contra. En ese trámite se ordenaron embargos sobre su salario.

La mujer opuso defensas en ese expediente. La ejecución fue rechazada porque el pagaré no cumplía con los requisitos previstos para las operaciones financieras de consumo. La sentencia destacó que el punto decisivo no fue determinar si la deuda había sido pagada, sino que el título no reunía los recaudos de la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor. Para el juez, la mujer había contratado un servicio financiero como destinataria final, mientras que el demandado actuaba profesionalmente en ese mercado. Ese encuadre activó el principio protectorio de las personas consumidoras y el deber especial de información.

La sentencia recordó que, en los créditos para consumo, el proveedor debe informar las condiciones centrales de la operación. El fallo determinó que el pagaré ejecutado no cumplía con esas exigencias. Ese incumplimiento afectó el acceso de la mujer a la información sobre las condiciones de los servicios financieros contratados y generó la responsabilidad civil del demandado.

También se discutió la responsabilidad de la sociedad codemandada. La firma planteó falta de legitimación pasiva porque el juicio ejecutivo había sido iniciado por una persona física y no por la sociedad. La sentencia hizo lugar a esa defensa. Aunque el demandado era socio gerente de la empresa, sostuvo que se trataba de sujetos y patrimonios distintos, y que no se probó la intervención de la sociedad en el libramiento del pagaré ejecutado.

La responsabilidad quedó centrada en quien promovió la ejecución. El fallo remarcó que, por tratarse de un proveedor profesional de servicios financieros, su deber de diligencia era mayor al exigible a un particular. La sentencia tuvo por acreditado que se trabaron embargos sobre el salario de la mujer, empleada municipal de Bariloche. Por ese motivo, reconoció un daño emergente vinculado con la indisponibilidad del dinero retenido.

También admitió el daño moral. El magistrado valoró la notificación de la sentencia monitoria, los descuentos sobre los haberes, los reclamos extrajudiciales y la situación socioeconómica expuesta en la demanda. Además, reconoció daño punitivo por el incumplimiento de obligaciones legales dentro de una relación de consumo. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado

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