Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›Era movilero y facturaba como monotributista: ¿cómo terminó la demanda laboral?

Era movilero y facturaba como monotributista: ¿cómo terminó la demanda laboral?

Publicado por BarilocheD
13 julio, 2026
135
0
Compartir:

Un fallo laboral hizo lugar parcialmente al planteo de un comunicador que trabajaba como movilero y facturaba como monotributista. La sentencia concluyó que había relación laboral, pero rechazó en este caso aplicar el Estatuto Profesional y la demanda por daños y perjuicios.

Un counicador trabajó durante más de un año como movilero en un programa radial de Viedma. Todas las mañanas salía a la calle para cubrir noticias, realizar entrevistas, seguir la agenda pública y participar en transmisiones en vivo. También tenía una columna deportiva semanal. Facturaba como monotributista, pero su tarea diaria formaba parte de la estructura habitual de la emisora.

La relación terminó cuando la empresa le comunicó que ya no seguiría prestando servicios. El trabajador intimó a la radio para que registrara el vínculo laboral, abonara las diferencias salariales y regularizara su situación. La empresa negó que existiera una relación de dependencia y sostuvo que solo había celebrado un contrato de locación de servicios. Ante esa respuesta, el periodista se consideró despedido.

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda. Concluyó que existió una verdadera relación laboral y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones derivadas del despido, además de entregar la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de cese laboral.

El fallo destacó que la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. En este caso, la empresa reconoció que el periodista realizaba móviles para la emisora, pero no logró demostrar que se tratara de un trabajador autónomo ni presentó un contrato de locación de servicios que respaldara su postura.

Los jueces valoraron especialmente la prueba testimonial. Diversos testigos describieron que el periodista realizaba móviles en directo, entrevistas y coberturas periodísticas coordinadas por la producción de la radio. También señalaron que participaba de la programación diaria y de las transmisiones especiales organizadas por la emisora. Para la Cámara, esas circunstancias demostraron que estaba integrado de manera estable a la organización empresaria y sujeto a su dirección.

La sentencia también analizó la utilización del monotributo. Sostuvo que la emisión de facturas y la inscripción tributaria no modifican la verdadera naturaleza del vínculo cuando, en los hechos, el trabajador presta servicios personales dentro de la estructura de otra empresa. Recordó que, en materia laboral, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formas elegidas por las partes.

Respecto de la jornada laboral, la Cámara entendió acreditado que el comunicador comenzaba su actividad alrededor de las 8 de la mañana, una hora antes del inicio formal del programa. Consideró que ese tiempo era necesario para preparar entrevistas, trasladarse a los lugares de cobertura y coordinar la producción de las notas, por lo que debía computarse como tiempo de trabajo. También incorporó al vínculo laboral la columna deportiva que el trabajador realizaba dos veces por semana, ya que fue organizada por la propia empresa y remunerada dentro del pago mensual.
N

o obstante, el tribunal rechazó aplicar el Estatuto del Periodista Profesional. Explicó que el trabajador no acreditó contar con la matrícula ni con el carnet profesional del Ministerio de Trabajo exigidos por la Ley 12.908. En consecuencia, determinó su salario tomando como referencia la categoría de «reportero» prevista en el convenio colectivo del sector, únicamente como pauta objetiva para calcular la remuneración correspondiente, sin aplicar ese régimen especial.

La Cámara también desestimó los reclamos basados en las multas por falta de registración previstas en las leyes 24.013, 25.323 y la sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Explicó que, al momento del despido, esas disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley 27.742, denominada Ley Bases. Además rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa reforma y la pretensión subsidiaria de obtener una reparación adicional por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó un daño autónomo distinto de los créditos laborales reconocidos en la sentencia.

Articulo Anterior

ATENCIÓN: Un fallo rechazó el argumento de ...

Articulo Siguiente

De la renta energética al desarrollo: el ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    SE DESMANTELÓ UNA RED DE NARCOTRÁFICO Y SE SECUESTRÓ DINERO

    18 febrero, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    VEINTISEIS ALCOHOLEMIAS POSITIVAS EL FIN DE SEMANA

    9 marzo, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    TRES FEDERALES, UN OPERATIVO TRUCHO Y UN OBISPO COMO TESTIGO

    9 mayo, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    NO LE IMPORTA. EN MEDIO DE LA CRISIS DE COIMAS, DÓLAR Y LIBRA, MILEI SE VA A LAS VEGAS A ...

    2 septiembre, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UN PADRE TIENE QUE PAGAR CUOTA ALIMENTARIA AUNQUE NO TENGA TRABAJO NI BIENES REGISTRADOS A SU NOMBRE

    25 marzo, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UN FESTEJO QUE NO ES TAL. LESIONADOS CON FUERTES GOLPES, FRACTURAS Y CORTES FUERON ATENDIDOS EN EL HOSPITAL

    18 diciembre, 2022
    Publicado por BarilocheD

  • Municipales

    NUEVA ETAPA DEL PLAN DE PAVIMENTACIÓN SE INICIÓ CON UN CORTE EN ROLANDO Y 25 DE MAYO HASTA MORALES Y CONTINUARÁ CON TACUARÍ

  • Policial & Judicial

    PRISIÓN PERPETUA PARA FERNANDO ALVES FERREIRA AUTOPERCIBIDO COMO «AMANDA»

  • Cultura

    DESCUBREN DEBAJO DE UNA CASA EN SICILIA, RESTOS DE COMIDA “INTACTA” DE HACE MÁS DE 20 SIGLOS

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios