INCLUYENDO BARILOCHE SOLICITA DECLARAR LA EMERGENCIA LABORAL EN EL CERRO

Los fundamentos del Proyecto presentado al Concejo, señalan que «Se declara la Emergencia Laboral en el ámbito del Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral, en lo que respecta a los trabajadores instructores de esquí, snowboard y pisteros socorristas, como consecuencia de los graves incumplimientos contractuales y laborales por
parte de la empresa concesionaria Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA).
Se comunica la necesidad imperiosa de la recomposición salarial urgente de todos los trabajadores mencionados en el artículo anterior, atendiendo a la responsabilidad, peligrosidad y especialización de sus tareas, y a la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios.
Se exhorta a la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) la reincorporación inmediata de los trabajadores despedidos en forma injustificada o como represalia por sus reclamos gremiales, garantizando la estabilidad en el empleo y el pleno respeto de los derechos laborales y sindicales.
Art. 4°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Humano, el Ente Autárquico Municipal Fiscalizador de la Concesión del Cerro Catedral (EAMCEC) y en articulación con la Asociación Argentina de Instructores de Esquí, Snowboard y Pisteros Socorristas (AADIDESS), intensifique los mecanismos de fiscalización del cumplimiento de la Ordenanza N° 1752-CM-07 y sus modificatorias, y de todas las normas laborales y de seguridad social vigentes en el ámbito de la concesión, a fin de garantizar la prioridad de la mano de obra local y combatir el trabajo informal.
Art. 5°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la promulgación de la presente, remita un informe detallado al Concejo Deliberante sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa concesionaria, así como de las acciones de fiscalización realizadas y las sanciones aplicadas, en su caso.
Art. 6°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa concesionaria de lo exigido en los Artículos 2° y 3° de la presente, aplique las sanciones previstas en el marco normativo de la concesión (Ley Provincial 3825, Ordenanza 2929-CM-18 y Pliego de la Licitación 01/92), que pueden incluir la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan» señala el Proyecto de Leandro Costa Brutten.-.








