OCHO AÑOS DE PRISIÓN POR EL HOMICIDIO DE DIEGO SIXTO EN VILLA LLANQUÍN

Carlos Argentino Sandoval fue condenado a ocho años de prisión efectiva por el homicidio de Diego Sixto, agravado por el uso de un arma de fuego y tenencia ilegal de armas. La sentencia quedó firme y se ordenó su traslado inmediato a un establecimiento penal.
El hecho ocurrió durante la tarde del 4 de mayo de 2025, en un campo de la zona rural. Según la acusación, ambos hombres discutieron mientras la víctima se encontraba sobre un caballo y golpeó al acusado con un rebenque en el brazo izquierdo.
Luego, el imputado tomó una escopeta calibre 16 y efectuó un disparo que causó la muerte inmediata de Sixto. Las armas que mantenía en el lugar no contaban con autorización legal.
Los fiscales Gerardo Miranda y Mariana Lascano, la querella y la Defensa Pública Penal, ejercida por Blanca Alderete y Nahuel Benac, presentaron un acuerdo pleno. El acusado reconoció su responsabilidad y aceptó la pena propuesta.
La acusación se sustentó en testimonios, las tareas de Criminalística, la autopsia, los análisis genéticos y las pericias sobre el arma, las prendas y los residuos de disparo. Se determinó que el disparo fue realizado a una distancia de entre cinco y siete metros, que la vaina servida correspondía a la escopeta secuestrada y que había partículas compatibles con una detonación en las manos del acusado. También se encontró sangre de la víctima en su calzado.
Al fundamentar la pena, la Fiscalía valoró el consumo de alcohol y los informes psicológicos y psiquiátricos. Estos descartaron que el acusado no pudiera comprender sus actos, aunque señalaron que atravesó una situación emocional compleja que derivó en una respuesta impulsiva y desproporcionada.
La querella acompañó el acuerdo y destacó la necesidad de contemplar el contexto social, cultural y personal del hecho, además de la participación de la familia durante el proceso.
La madre de Diego Sixto expresó el profundo dolor causado por la muerte de su hijo y señaló que ninguna condena podrá devolvérselo. Luego de escuchar las explicaciones brindadas, prestó conformidad con la pena. Los demás familiares también acompañaron la propuesta.
La Defensa explicó que el acuerdo se alcanzó tras analizar la prueba e informar al acusado sobre su derecho a continuar con el juicio oral y público. El hombre manifestó comprender sus alcances y admitió su responsabilidad.
Los jueces de Juicio Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger consideraron contundente el cuadro probatorio y destacaron que el acusado se entregó voluntariamente pocas horas después del hecho.
El tribunal entendió que el consumo elevado de alcohol disminuyó de manera relevante su capacidad de reflexión y su juicio crítico. También tuvo en cuenta el contexto sociocultural del conflicto. Aclaró que esas circunstancias no eliminan la responsabilidad penal, pero inciden en el grado de reproche.
Por ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal para este caso concreto y homologó la pena de ocho años, equivalente al mínimo previsto para el homicidio simple.
Las partes renunciaron a los plazos procesales y la sentencia quedó firme. También acordaron no solicitar cambios en la modalidad de cumplimiento por las circunstancias actuales, salvo que se presenten situaciones nuevas.
Finalmente, se retiró el dispositivo de monitoreo electrónico y se ordenó el traslado del condenado. La familia fue informada sobre sus derechos para participar y ser escuchada durante la ejecución de la pena, conforme a la normativa.








