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Inicio›Policial & Judicial›ACCIDENTE FATAL EN CATEDRAL. FALLO ATRIBUYÓ EL 80 POR CIENTO DE RESPONSABILIDAD A CAPSA

ACCIDENTE FATAL EN CATEDRAL. FALLO ATRIBUYÓ EL 80 POR CIENTO DE RESPONSABILIDAD A CAPSA

Publicado por BarilocheD
24 septiembre, 2026
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Un trabajador reparaba una telesilla en el Cerro Catedral cuando el medio se puso en marcha y sufrió una lesión fatal. Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Bariloche analizó las condiciones de seguridad, la actuación del personal y las precauciones que había omitido la propia víctima. La sentencia determinó que existieron responsabilidades compartidas, pero atribuyó la mayor incidencia en el accidente a la concesionaria del servicio.

El hecho ocurrió el 30 de julio de 2022 en la estación superior de la telesilla Cóndor II. El trabajador llevaba casi 18 años en Catedral Alta Patagonia S.A. y se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III. Esa mañana se trasladó hasta Cóndor II para cambiar una barra de seguridad.

Antes de iniciar la tarea pidió que detuvieran el medio. Mientras se encontraba en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso en marcha la telesilla. Su pierna quedó atrapada entre la polea y el cable y sufrió una lesión fatal.

La madre del trabajador inició una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que existieron deficiencias en el mantenimiento de los medios de elevación, en los protocolos de seguridad y en la capacitación del personal. Planteó que esas falencias tuvieron una incidencia directa en el siniestro.

Catedral Alta Patagonia rechazó esa posición y atribuyó el desenlace a la conducta del propio trabajador. La empresa sostuvo que había decidido realizar la reparación sin comunicarla por los canales correspondientes, sin solicitar autorización a un superior y sin utilizar arnés ni cabo de vida. También afirmó que el medio ya estaba habilitado al público.

Parte de esos argumentos encontró respaldo en la prueba. El fallo tuvo por acreditado que el trabajador no utilizó el arnés que tenía a disposición, que se ubicó sobre la polea de retorno en lugar de la viga prevista para efectuar la tarea y que no cumplió con los procedimientos establecidos para informar la reparación y la parada técnica de Cóndor II.

Sin embargo, el análisis de las condiciones de seguridad reveló otras circunstancias que tuvieron mayor peso para determinar la responsabilidad. Una pericia técnica constató que el botón de emergencia de la cabina de la estación de retorno no funcionaba.

En la botonera exterior, además, los dos botones eran del mismo color y no tenían carteles que permitieran distinguir su función. Durante las pruebas, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no logró detener el medio.

La actuación del personal también formó parte del análisis. De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación en manos de otro empleado que tenía menos de diez días de experiencia. Este último puso en marcha el medio mientras el trabajador se encontraba en la zona de la polea.

Otro punto de discusión fue si la telesilla ya estaba abierta al público cuando comenzó la reparación. La empresa afirmó que la habilitación se había producido a las 8.51. Sin embargo, el fallo encontró inconsistencias entre la documentación y los testimonios y consideró que no existía prueba concluyente para establecer ese dato. El juez entendió que la conducta de la víctima contribuyó al resultado, pero descartó que pudiera liberar por completo a la empresa.

El análisis partió de las reglas de la responsabilidad objetiva previstas en el Código Civil y Comercial. Bajo ese régimen, quien aparece como responsable debe acreditar una causa ajena con entidad suficiente para excluir su responsabilidad. La conducta de la víctima puede cumplir esa función cuando tiene una incidencia causal concreta en el daño.

En este caso, el fallo consideró que existieron causas concurrentes. Por un lado, el trabajador omitió medidas de seguridad que conocía y debía respetar. Por otro, las deficiencias detectadas en el sistema y la actuación de los dependientes de Catedral Alta Patagonia tuvieron una incidencia mayor en el desenlace.

La sentencia señaló que “el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal”.

El fallo también tomó en cuenta una conclusión de la pericia técnica. El especialista sostuvo que, aun si el trabajador hubiera respetado las normas de seguridad y aplicado estrictamente el protocolo, no habría quedado exento de sufrir algún daño, ya que la puesta en marcha de la polea de retorno podía provocarle un desequilibrio o una lesión.

A partir de esos elementos, el Poder Judicial atribuyó un 20 por ciento de incidencia causal a la conducta de la víctima y el 80 por ciento restante a Catedral Alta Patagonia S.A. Definida la responsabilidad, el fallo analizó el reclamo económico de la madre. Reconoció una indemnización por pérdida de chance ante la expectativa de ayuda económica futura de su hijo, el costo de un tratamiento psicológico y una reparación por daño moral.

El monto total de capital a cargo de la empresa quedó establecido en 46.444.800 pesos, más los intereses correspondientes. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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