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Inicio›Policial & Judicial›TECHO DIGNO: NO HUBO ARBITRARIEDAD EN LA ABSOLUCIÓN DE GENNUSO POR PECULADO

TECHO DIGNO: NO HUBO ARBITRARIEDAD EN LA ABSOLUCIÓN DE GENNUSO POR PECULADO

Publicado por BarilocheD
8 octubre, 2026
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ORDENAN EN CAMBIO ANALIZAR SI HUBO UN DELITO MENOR, EL DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. El Superior Tribunal de Justicia reenvió al Tribunal de Impugnación la causa que tiene como imputado al exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso.

El máximo órgano judicial provincial destacó que “no se advierte irrazonabilidad, arbitrariedad ni falta de fundamentación” en el modo en que se resolvió la acusación de peculado, pero sostuvo que faltó analizar si los mismos hechos podían constituir malversación de caudales públicos, un hecho de menor gravedad, que implica la aplicación arbitraria de fondos. Por eso, ordenó que se vuelva a examinar ese punto, con una integración de jueces distinta.

La causa se inició por movimientos de fondos vinculados con convenios para la construcción de viviendas. La acusación sostuvo que el entonces intendente autorizó el retiro del dinero de una cuenta del Banco Nación y su colocación en el Banco Credicoop. La Fiscalía llevó el caso a juicio bajo la figura de peculado, prevista en el artículo 261 del Código Penal.

En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio absolvió a Gustavo Gennuso. Consideró, entre otros argumentos, que los fondos no habían salido de la esfera de custodia de la administración municipal. Sin embargo, en aquella sentencia el propio tribunal advirtió que los hechos descriptos en la acusación podían corresponderse con la figura de malversación, aunque no avanzó en ese análisis porque la Fiscalía había acusado por peculado. El Tribunal de Impugnación confirmó esa decisión en marzo de este año.

El STJ coincidió con un aspecto central de las decisiones anteriores. Consideró razonable interpretar que no hubo una “sustracción” en los términos exigidos para configurar el delito de peculado. La prueba analizada indicaba que el dinero permaneció “en cuentas de titularidad municipal y bajo seguimiento de los órganos de hacienda y contralor”. Para el Superior Tribunal, esa interpretación puede ser discutida, pero no resulta arbitraria.

El fallo también rechazó la postura de la Fiscalía que pretendía considerar consumado el peculado por el solo hecho de retirar el dinero de la cuenta específicamente destinada al programa. Advirtió que una interpretación de ese alcance haría “prácticamente superflua” la figura de la malversación prevista en el artículo 260 del Código Penal.

*El punto medular que involucra a los restantes casos presentados y no fueron presentados*

En ese punto aparece el argumento central del fallo. El STJ explicó que descartar el peculado no llevaba necesariamente a considerar que la conducta no constituía delito. Para marcar la diferencia entre ambas figuras, sostuvo: “Los tipos de peculado (art. 261) y de malversación en la modalidad de aplicación diferente de caudales (art. 260) comparten una estructura básica: la de un funcionario público que dispone de caudales sometidos a su administración apartándolos del destino legal al que se encontraban afectados.

Se distinguen por la entidad de ese apartamiento. Si los fondos son extraídos de la esfera de custodia estatal, se configura el peculado; si permanecen dentro de la órbita de la administración pero se les da una aplicación distinta de la prevista, puede configurarse la malversación”.

A partir de esa distinción, el Superior Tribunal sostuvo que la conclusión de los tribunales anteriores sobre el peculado debía conducir a una segunda pregunta: si el dinero permaneció dentro de la administración municipal, pero fue destinado a una finalidad diferente de aquella para la cual estaba afectado, correspondía analizar si podía existir malversación.

El Superior Tribunal destacó que esa posibilidad ya había aparecido en la primera sentencia. El propio Tribunal de Juicio había reconocido que la hipótesis planteada por la acusación podía corresponderse con la estructura de la malversación. Sin embargo, decidió no avanzar sobre esa figura porque la Fiscalía había acusado por peculado. El Tribunal de Impugnación confirmó posteriormente esa decisión “sin dedicar consideración alguna a la cuestión”.

Para el STJ, los jueces no estaban impedidos de analizar una calificación jurídica diferente. Explicó que el principio de congruencia exige mantener los hechos por los cuales una persona fue acusada y sobre los que pudo ejercer su defensa, pero no obliga a conservar la calificación jurídica elegida por la Fiscalía. “La calificación postulada por las partes no vincula al tribunal”, afirmó la sentencia.

En este caso, sostuvo el STJ, los hechos que deberían analizarse como eventual malversación son los mismos que fueron discutidos durante todo el proceso: la autorización para retirar los fondos afectados a los convenios desde la cuenta del Banco Nación y colocarlos en el Banco Credicoop. Por eso, una eventual aplicación del artículo 260 no requiere incorporar hechos nuevos.

La malversación es considerablemente más leve que el peculado. El artículo 260 contempla inhabilitación especial y multa, mientras que el peculado prevé una pena de prisión de hasta diez años. Sobre ese punto, el Superior Tribunal agregó que la función de los tribunales no culmina al determinar si un hecho encuadra en el delito propuesto por la acusación, sino que exige establecer si ese mismo hecho constituye un delito previsto por el ordenamiento jurídico.

La decisión del Superior Tribunal no implica una condena ni establece que Gustavo Gennuso haya cometido malversación. Sí resuelve que un segundo TI deberá analizar el tema, que no fue profundizado por los jueces anteriores. En cuanto a la posible prescripción que mencionó la defensa del exjefe comunal, el STJ consideró que primero debe definirse la calificación jurídica de los hechos.

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