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Inicio›Municipales›LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRME EL FALLO SOBRE LÍMITES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRME EL FALLO SOBRE LÍMITES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

Publicado por BarilocheD
16 octubre, 2026
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EN EL COBRO DE TASAS MUNICIPALES POR PUBLICIDAD. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo del Poder Judicial de Río Negro que establece límites a la intervención de empresas privadas en las tareas de inspección y verificación que realizan los municipios para cobrar derechos de publicidad y propaganda.

La sentencia surgió de un conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y PepsiCo por una deuda vinculada con elementos publicitarios. El Superior Tribunal de Justicia provincial determinó que las tareas de relevamiento, verificación y constatación que sirven de fundamento para establecer esas obligaciones deben estar a cargo de funcionarios municipales y no de personal de empresas contratadas.

El fallo del STJ no implica poner en cuestión las potestades municipales. Las comunas tienen facultades para establecer y cobrar derechos de publicidad y propaganda, realizar controles sobre carteles y anuncios y contratar servicios de asesoramiento. Sin embargo, el fallo establece que no pueden delegar en particulares las funciones públicas de fiscalización que permiten comprobar los hechos sobre los cuales se determina una deuda por esos conceptos.

La distinción es importante porque las actas elaboradas por empleados de una empresa privada no tienen el mismo valor legal que las confeccionadas por inspectores municipales habilitados. El conflicto comenzó cuando la Municipalidad de Bariloche reclamó a PepsiCo una deuda por derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Para determinar el monto, el municipio utilizó relevamientos efectuados por personal de una empresa privada contratada para colaborar con la gestión de esos derechos.

PepsiCo cuestionó el procedimiento y acudió al Poder Judicial. Sostuvo que la empresa contratada no se había limitado a prestar asesoramiento, sino que había realizado tareas de inspección y constatación reservadas a funcionarios públicos. En primera instancia se declaró la nulidad de las disposiciones municipales que determinaron la deuda. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó esa decisión.

La Municipalidad recurrió al Superior Tribunal de Justicia. Argumentó que la contratación de un servicio de asesoramiento integral para mejorar la gestión de cobranza no implicaba delegar sus facultades tributarias. También sostuvo que se habían cumplido los requisitos formales para determinar la deuda y que desconocer sus atribuciones de control afectaba la autonomía municipal.

El STJ rechazó el recurso. Al analizar el contrato, advirtió que la empresa privada no solo brindaba asesoramiento, sino que también tenía a su cargo el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos que originaban el cobro de los derechos de publicidad y propaganda. Esas actuaciones eran la base del procedimiento utilizado para reclamar la deuda.

El tribunal explicó que la Carta Orgánica de Bariloche establece que la potestad tributaria es indelegable. Además, las ordenanzas municipales disponen que las inspecciones fiscales deben ser realizadas por funcionarios o agentes públicos, quienes tienen la obligación de confeccionar actas escritas con los resultados de las verificaciones. Esos documentos poseen un valor probatorio específico que no corresponde atribuir a los relevamientos efectuados por particulares.

Durante el procedimiento, la Municipalidad había dictado una resolución que otorgaba a empleados de la empresa contratada atribuciones similares a las de inspectores municipales. El STJ consideró que esa autorización no era suficiente, porque una resolución del intendente no puede modificar las disposiciones de la Carta Orgánica ni las exigencias establecidas por las ordenanzas fiscales.

La sentencia también aclaró que no estaba en discusión la facultad municipal de establecer derechos de publicidad y propaganda. Los municipios pueden ejercer controles sobre elementos publicitarios ubicados en la vía pública o en otros espacios alcanzados por la normativa.

Esas tareas permiten verificar, entre otras cuestiones, las dimensiones, la ubicación y las condiciones de seguridad de los anuncios. El problema en este expediente no fue la existencia del tributo, sino la intervención de personal privado en actuaciones que debían realizar agentes municipales.

La Municipalidad llevó el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal rechazó la queja presentada, por lo que quedó firme la sentencia del Poder Judicial de Río Negro.

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