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Inicio›Regionales›LO ACUSARON DE CONDUCIR EBRIO, SE HIZO EL TEST Y NO FUNCIONABA EL ALCOHOLIMETRO

LO ACUSARON DE CONDUCIR EBRIO, SE HIZO EL TEST Y NO FUNCIONABA EL ALCOHOLIMETRO

Publicado por BarilocheD
16 octubre, 2026
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Un agricultor recibió una infracción por presuntamente conducir alcoholizado. Le retuvieron la camioneta y la licencia. El hombre negó la acusación y sostuvo que quiso someterse al test de alcoholemia, pero el alcoholímetro municipal estaba fuera de servicio. Mientras tanto le sacaron el vehículo y el carnet.-

Intentó realizarse la prueba en la Municipalidad, en el hospital y en un laboratorio privado. No lo consiguió y dejó constancia de sus gestiones en la Policía. Finalmente, acudió al Poder Judicial, que ordenó devolverle el vehículo y el carnet. La resolución no resolvió el fondo sobre la validez de la infracción.

El procedimiento comenzó cuando inspectores municipales labraron un acta en la que señalaron que habían observado al hombre consumir alcohol mientras conducía una camioneta Chevrolet S10. También consignaron un impedimento a la labor de los inspectores. Como consecuencia, se dispuso la retención del vehículo y de su licencia de conducir.

El agricultor presentó una versión diferente. Afirmó que la camioneta estaba estacionada, sin desplazamiento, y que quien consumía bebidas alcohólicas era otra persona con la que se encontraba conversando. Negó haber conducido en estado de ebriedad y cuestionó que se hubiera dispuesto la retención sin una prueba que acreditara esa circunstancia.

Según explicó, no se le practicó ningún control con alcoholímetro, examen médico ni análisis de laboratorio. La falta de una medición no obedeció a una negativa de su parte, sino a que el dispositivo municipal se encontraba fuera de servicio o en reparación.

El hombre de General Conesa sostuvo que, después del procedimiento, intentó obtener una comprobación objetiva de su estado. Se dirigió a distintas dependencias municipales, al Hospital de General Conesa y a un laboratorio privado. Sin embargo, no logró realizarse la prueba. Ese mismo día acudió a la Comisaría 20, donde dejó una exposición policial sobre las gestiones que había realizado.

El juez examinó las constancias presentadas y consideró que existían elementos suficientes para cuestionar, de manera preliminar, la regularidad del procedimiento municipal. El acta atribuía al agricultor la conducción en estado de ebriedad, pero no surgía una medición mediante alcoholímetro, un examen clínico ni un análisis de sangre u orina que acreditara objetivamente la presencia de alcohol.

La resolución también destacó que no se advertía una negativa expresa del conductor a someterse al control. Por el contrario, la documentación indicaba que había intentado realizarse voluntariamente la prueba y que la imposibilidad de concretarla habría obedecido a la falta de disponibilidad del instrumental municipal.

En ese sentido, el juez consideró que la ausencia de una comprobación técnica, sumada a los intentos del hombre por someterse al control, generaba una duda seria y fundada sobre el procedimiento. También valoró que el agricultor había realizado gestiones para obtener la prueba pocas horas después de que se labrara el acta.

Otro aspecto determinante fue la actividad laboral del conductor. La sentencia señaló que la privación de la camioneta y de la licencia podía afectar directamente las tareas agrícolas. Por tratarse de una actividad vinculada con ciclos productivos, la pérdida de una oportunidad de siembra podía ocasionar un perjuicio difícil de reparar posteriormente mediante una compensación económica.

Por estos motivos, el Poder Judicial hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Municipalidad de General Conesa restituir la camioneta Chevrolet S10 y la licencia de conducir dentro de las 24 horas de recibida la notificación. La devolución no puede condicionarse al pago previo de la multa, los gastos de acarreo, estadía ni otros conceptos relacionados con el procedimiento.

La resolución aclaró que la medida es provisional. No significa que la infracción haya sido anulada ni que se haya determinado definitivamente si el hombre conducía bajo los efectos del alcohol. La Municipalidad conserva la facultad de continuar el procedimiento administrativo y resolver si corresponde aplicar alguna sanción, con respeto de las garantías legales.

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