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Inicio›Policial & Judicial›ACEPTÓ QUE SU HIJA Y LA MADRE PERMANEZCAN EN LA VIVIENDA FAMILIAR Y SE COMPUTARÁ DE LA CUOTA ALIMENTARIA

ACEPTÓ QUE SU HIJA Y LA MADRE PERMANEZCAN EN LA VIVIENDA FAMILIAR Y SE COMPUTARÁ DE LA CUOTA ALIMENTARIA

Publicado por BarilocheD
10 septiembre, 2026
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Un hombre aceptó que su hija adolescente y la madre continúen en la vivienda familiar de Bariloche hasta que la joven cumpla 21 años, pero pidió que el uso de la parte del inmueble sobre la que reclama derechos se compute como cumplimiento de la cuota alimentaria. Una jueza de Familia avaló la permanencia de ambas en la casa, aunque no hizo lugar a ese planteo económico en esta causa: deberá discutirlo en el expediente de alimentos.

La pareja convivió durante muchos años y tuvo una hija. Tras la separación, la mujer permaneció con la adolescente en la vivienda que había ocupado la familia y luego solicitó que se le atribuyera formalmente su uso. Al presentar el pedido, explicó que está desempleada y que sus ingresos no le permiten afrontar un alquiler. También sostuvo que el padre de la adolescente no cumple con la cuota alimentaria.

El hombre cuestionó parte de esa descripción y expuso sus propias dificultades económicas. Sin embargo, no se opuso al punto principal del reclamo. Aceptó que su expareja y su hija continúen en la vivienda hasta que la joven alcance los 21 años. Su planteo estuvo centrado en qué efecto debía tener esa decisión sobre los alimentos.

Pidió que el valor locativo correspondiente a la parte del inmueble sobre la que invoca derechos se considere como una forma de cumplir la cuota alimentaria fijada a favor de su hija. En otras palabras, pretendía que el uso de la vivienda tuviera incidencia sobre el monto que debe aportar por alimentos. La jueza separó ambas discusiones. En esta causa debía resolver la atribución de la vivienda familiar. La cuota alimentaria, en cambio, había sido establecida en otro expediente y no podía modificarse de manera automática a partir del planteo formulado por el padre.

Para decidir sobre la casa, el fallo tuvo en cuenta la situación económica y familiar de la madre y la adolescente. Un informe social determinó que los ingresos del hogar se encuentran por debajo del nivel de la canasta básica familiar y señaló que mantener la estabilidad habitacional constituye un soporte indispensable para ambas. La jueza también valoró que la madre tiene a su cargo el cuidado cotidiano de la joven y que la vivienda forma parte de las necesidades que deben cubrir sus progenitores.

El caso presentaba una particularidad. El Código Civil y Comercial establece, para las uniones convivenciales, un límite de dos años para la atribución judicial del uso de la vivienda desde el final de la convivencia. Pero aquí existía acuerdo entre los progenitores para extender ese plazo. El padre había consentido de manera expresa que su hija y la madre permanecieran allí hasta que la adolescente cumpliera 21 años.

La Defensoría de Menores e Incapaces respaldó la misma solución. La jueza entendió que ese acuerdo podía superar el límite previsto para los casos en los que los exconvivientes no logran consensuar qué hacer con la vivienda. También priorizó la estabilidad habitacional de la adolescente. La pretensión de computar el uso de la casa como parte de los alimentos quedó fuera de esa decisión.

El fallo explicó que una eventual renta por el uso de un inmueble y la obligación alimentaria responden a cuestiones diferentes. La primera busca compensar a quien no utiliza un bien sobre el que invoca derechos. Los alimentos deben determinarse según las necesidades de la hija y las posibilidades económicas de sus progenitores. Por eso, la jueza no autorizó en este expediente que el valor reclamado por el padre se descuente o impute automáticamente a la cuota alimentaria. El planteo, sin embargo, podrá volver a discutirse.

El hombre tiene la posibilidad de solicitar en el expediente de alimentos que el uso de la vivienda sea considerado como una prestación alimentaria en especie. En esa causa deberá evaluarse si corresponde reconocerlo y qué incidencia tendría sobre la cuota.

 

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