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Inicio›Policial & Judicial›AMBIENTE LABORAL HOSTIL Y LICENCIAPSICOLOGICA. CONDENA A FLORERÍA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

AMBIENTE LABORAL HOSTIL Y LICENCIAPSICOLOGICA. CONDENA A FLORERÍA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Publicado por BarilocheD
20 julio, 2026
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El fuero laboral de Bariloche concluyó que una florería y vivero de El Bolsón despidió sin causa justificada a una trabajadora y condenó a la empresa a indemnizarla. Una Cámara de Trabajo entendió que la empleadora no logró acreditar la «pérdida de confianza» invocada para romper el vínculo laboral y reconstruyó, a partir de la prueba producida durante el juicio, un ambiente laboral hostil que derivó en el deterioro de la salud mental de la empleada, despedida mientras se encontraba bajo licencia psicológica.

Los jueces y jueza que integran el tribunal concluyeron que las acusaciones incluidas en la carta documento carecieron de respaldo probatorio y que la empresa no demostró ninguna conducta de gravedad suficiente para justificar un despido con causa.

La trabajadora sostuvo que había comenzado a desempeñar tareas en octubre de 2021, aunque la registración formal ocurrió varios meses después. Durante el juicio describió una tarea mucho más amplia que la correspondiente a una vendedora. Además de atender al público, aseguró que descargaba plantas y mercadería pesada, acomodaba el local, realizaba tareas de limpieza, controlaba stock, confeccionaba ramos, actualizaba precios y respondía consultas por distintos medios.

Según la sentencia, el conflicto se profundizó cuando la empresa intentó reducir su jornada laboral. La empleada rechazó esa modificación y, desde ese momento, denunció un cambio en el trato cotidiano. Relató episodios de hostigamiento, sanciones disciplinarias y situaciones que afectaron su estado emocional hasta obligarla a iniciar un tratamiento psicológico.

Los magistrados otorgaron especial valor al testimonio de una excompañera de trabajo que permaneció casi diez años en el comercio. La mujer describió un ambiente de presión permanente, especialmente antes de fechas comerciales importantes, cuestionamientos constantes al personal, restricciones para tomar colación y diferencias de caja que atribuía a retiros de dinero efectuados por el esposo de la propietaria. También recordó que presenció el intento de reducción horaria y un episodio en el que la trabajadora terminó llorando después de una discusión con la pareja de la dueña.

Otra testigo, que concurría con frecuencia al local por razones comerciales, confirmó que las empleadas no tenían permitido comer durante la jornada. Para la Cámara, ese relato reforzó la descripción general del ambiente laboral que surgió del resto de la prueba.

El expediente también incorporó una pericia psicológica que diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizada con incapacidad permanente. Al valorar ese informe junto con el resto de la prueba, el tribunal consideró acreditada la relación entre ese cuadro y el ambiente laboral. La psicóloga que asistió a la trabajadora ratificó, además, los certificados que habían motivado las licencias médicas durante las semanas previas al despido.

La empresa argumentó que la empleada había fingido su estado de salud, que buscaba abandonar el trabajo «sin las manos vacías» y que había formulado acusaciones falsas contra la propietaria. Sin embargo, la Cámara sostuvo que ninguna de esas afirmaciones quedó demostrada.

El fallo señaló además que la diferencia entre el criterio de la profesional tratante y el médico de control no alcanzaba para desacreditar una licencia psicológica ni para presumir una maniobra fraudulenta.

También recordó que la pérdida de confianza no constituye, por sí sola, una causa suficiente para despedir, sino que debe sustentarse en hechos objetivos, comprobados y de gravedad suficiente.

La sentencia también concluyó que la empleadora registró tardíamente a la trabajadora. Aunque el alta formal se produjo en mayo de 2022, tuvo por acreditado que la relación laboral había comenzado en octubre de 2021 y computó una antigüedad indemnizable de cuatro años, aspecto que incrementó el monto de la condena. Sobre esa base admitió los rubros correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones pendientes, sueldo anual complementario y salarios adeudados.

Aunque la Cámara tuvo por acreditado un ambiente laboral hostil, la afectación psíquica de la trabajadora y la relación entre ambos, rechazó el reclamo por despido discriminatorio. El tribunal entendió que el caso no encuadró en los supuestos específicos previstos por la legislación vigente para aplicar esa indemnización agravada.

En consecuencia, declararon injustificado el despido y condenaron a la responsable de la empresa a afrontar el pago de las indemnizaciones correspondientes con intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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