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Inicio›Interes. Gral.›CAME, SRA y CONINAGRO SE PRESENTARON ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAME, SRA y CONINAGRO SE PRESENTARON ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Publicado por BarilocheD
6 mayo, 2024
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron el viernes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para solicitar nuevamente la reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo.

Esta nueva presentación se fundamentó en que la CSJN resolvió recientemente en el expediente “Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido” (Fallos: 347:100), la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que: “En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…” y

“En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto.

Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual, no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado.

Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil.

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