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Inicio›Policial & Judicial›CARGABA BOLSAS DE HARINA, SUPERÓ EL PESO PERMITIDO Y DEBERÁ PAGAR POR DAÑAR UN PUENTE NUEVO

CARGABA BOLSAS DE HARINA, SUPERÓ EL PESO PERMITIDO Y DEBERÁ PAGAR POR DAÑAR UN PUENTE NUEVO

Publicado por BarilocheD
12 noviembre, 2025
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Un camión no respetó el límite de peso y deformó la estructura de un puente recién estrenado en Bariloche. Llevaba acoplado, estaba cargado y atravesó igual, sin respetar la señalización que advertía —con claridad— que no podía pasar. La escena fue registrada por un vecino. La estructura terminó dañada. El municipio presentó una demanda. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la firma transportista —y a su aseguradora— pagar una indemnización.

El cruce ocurrió en el Puente Negro, una obra nueva montada sobre el Arroyo Gutiérrez, que conecta la Ruta Provincial 82 con las calles del barrio Los Coihues. Por allí avanzó el vehículo, identificado con la inscripción de la empresa Don Miguel S.R.L. Según los testimonios y las imágenes aportadas en el expediente, la estructura estaba señalizada en ambos extremos con carteles que fijaban un máximo de 8 toneladas. Pero el camión, con carga y acoplado, superaba ese peso. Y cruzó igual.

Fue un vecino quien vio la maniobra, fotografió el vehículo y denunció el hecho ese mismo día ante la delegación municipal. Las imágenes fueron acompañadas con la presentación y resultaron clave en el expediente. También lo fue una pericia técnica que concluyó que el cruce de un vehículo con ese tonelaje provocó una deformación en la estructura del puente.

La respuesta de la empresa fue negar todo. Alegó que el vehículo estaba prácticamente vacío, que sólo una parte del acoplado apoyó sobre el puente y que no había señalización adecuada. También puso en duda el estado previo de la obra y sostuvo que la Municipalidad de Bariloche no tenía legitimación para reclamar, ya que el puente se encuentra sobre un cauce de dominio provincial.

El juez interviniente desestimó todos los argumentos de la defensa. En el fallo de primera instancia se destacó que la obra fue ejecutada por el municipio con fondos provinciales reintegrables, por lo que resultaba evidente su interés directo. También se validó la existencia de cartelería visible, la credibilidad del testigo, el valor de las fotografías y la contundencia del peritaje.

Según el perito oficial, el peso del vehículo y el tipo de ejes utilizados hacían inviable el cruce. El informe estimó una carga sobre la estructura superior a la permitida y concluyó que esa fuerza bastaba para producir el daño.

Frente a eso, la empresa no aportó ninguna prueba técnica que desmintiera esa conclusión. Tampoco demostró que el puente tuviera fallas constructivas ni que hubieran cruzado antes otros camiones de gran porte, como intentó insinuar en su defensa. El fallo condenó a la firma transportista a indemnizar al municipio y sumó también a la aseguradora Paraná S.A.

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones: la empresa intentó revertir la condena. Volvió a insistir con la falta de legitimación del municipio, con una supuesta ausencia de nexo causal y hasta con la idea de que el puente podría haber estado mal construido. La aseguradora, por su parte, cuestionó los honorarios regulados y pidió limitar su responsabilidad.

Los jueces y jueza que integran la Cámara confirmaron por unanimidad todos los aspectos del fallo: el monto, los intereses y los fundamentos técnicos.

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