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Inicio›Policial & Judicial›CARGOS A CUATRO PERSONAS POR HOMICIDIO CULPOSO DE UN ESTUDIANTE EN VIAJE DE EGRESADOS

CARGOS A CUATRO PERSONAS POR HOMICIDIO CULPOSO DE UN ESTUDIANTE EN VIAJE DE EGRESADOS

Publicado por BarilocheD
27 junio, 2025
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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a cuatro personas por su presunta responsabilidad en el homicidio culposo de Thomás Octavo, un joven de 17 años que perdió la vida el 25 de octubre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a causa de una patología derivada de una bacteria cuyo tratamiento con antibióticos hubiera evitado su fallecimiento.

De acuerdo a la acusación, el fallecimiento fue consecuencia de una serie de omisiones y conductas negligentes que, violando deberes de cuidado y obligaciones de garante, impidieron que Thomás recibiera la atención médica adecuada durante su viaje de egresados a nuestra ciudad.

Entre los imputados se encuentran dos coordinadores de la empresa y responsables del contingente estudiantil, la médica que lo atendió al regresar a Buenos Aires y un hombre que habría realizado atenciones médicas en Bariloche SIN CONTAR CON MATRÍCULA MÉDICA.

Según la investigación, el 19 de octubre de 2022, Thomás comenzó a presentar síntomas de fiebre, malestar general y dolor corporal en el hotel donde se encontraban alojados. Pese a las reiteradas consultas en la enfermería del lugar y al evidente deterioro de su salud, no se habría dispuesto su adecuada atención médica ni derivación oportuna, situación que se agravó durante los días siguientes.

Sostiene que los dos coordinadores de la empresa, en su rol de garantes, omitieron gestionar la asistencia médica necesaria. Además, permitieron que Thomás realizara el viaje de regreso en grave estado durante 21 horas, sin asistencia profesional, delegando su cuidado en otros jóvenes.

Ya en Buenos Aires, el 24 de octubre, la médica que lo atendió en la Unidad Sanitaria de Valentín Alsina habría subestimado el cuadro clínico, omitiendo estudios complementarios básicos. La pericia forense concluyó que existían posibilidades concretas de evitar el desenlace fatal con una adecuada atención.

El deceso del joven se produjo el 25 de octubre a las 21:50 en la Clínica Santa Bárbara de CABA, por un cuadro de sepsis causada por la bacteria Streptococcus Pyogenes, enfermedad que resulta potencialmente tratable si se detecta a tiempo.

La pericia médica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Forenses de la Segunda Circunscripción, determinó que entre el 21 y el 24 de octubre existió una ventana de oportunidad para haber detectado y tratado a tiempo la infección antes mencionada que evolucionó hacia una sepsis fulminante y una falla multiorgánica, provocando la muerte evitable del joven. Esta fue recepcionada al comienzo del mes.

La formulación de cargos se sustenta en documentación contractual y médica tales como el contrato de viaje de egresados firmado por los padres con la empresa, comprobantes de seguros médicos vigentes para el contingente, certificados médicos de atención brindada a Thomás Octavo en Bariloche y en Buenos Aires, historia clínica del joven en la Clínica Santa Bárbara de CABA.

Entre las pericias médicas y forenses se agrega -a la anteriormente mencionada-, el estudio médico-forense que determinó que la atención recibida en Buenos Aires no se ajustó a los estándares esperables frente a la sintomatología presentada.

Variedad de testimonios, documentación, registros médicos y evidencia digital forman parte de la profusa evidencia del legajo.

Participó de esta audiencia que se realizó vía zoom, la madre de la víctima y la abogada por la querella manifestó «la adhesión integral y total a todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal. Desde la querella, desde un primer momento hemos podido acompañar la mayoría de las diligencias en un contacto permanente, inclusive también haciendo propuestas específicas de los puntos de la pericia forense incorporada el 5 de junio».

El abogado particular de la profesional médica no se opuso a la formulación de cargos. En cambio la defensa pública penal de los dos coordinadores sí lo hicieron, «nos parece que esta acusación que se viene trayendo específicamente respecto de nuestros asistidos no puede ni siquiera pasar este primer tamiz de la formulación de cargos. Hay vicios sustanciales, -que describiendo en su relato-, inexistencia de una posición activa de garante penalmente exigible y una falta de dominio del hecho, ausencia de dolo y también de culpa grave directa» agregó.

Otra de las defensoras penales públicas que asiste al otro hombre imputado, expresó que «sin oponerse a la formulación de cargos trabajarán en otra teoría del caso».

Por último uno de los defensores de un hombre en su momento vinculado a la investigación en momentos iniciales, planteó la desvinculación y el sobreseimiento del mismo en función de la ausencia de elementos que lo vinculen a los hechos relatados en la audiencia. Situación a la que hizo lugar el magistrado y fue sobreseído. Menciona la pericia realizada por el CIF que «la atención dispensada por este médico tratante se ajustó a la práctica médica habitual».

El juez Dr. Juan Pablo Laurence aceptó la formulación de cargos y habilitó una investigación de cuatro meses en la causa que involucra a Diego Cañete, Ariadna Jael Leiva –ausente en la audiencia-, Néstor Ocampo, Santiago Castaño y Ana Clara Carlin, imputados en el caso que avanzó hacia una formulación de cargos por homicidio culposo.-

A partir de diversas muestras de impericia y omisiones que impidieron una atención médica efectiva que hubiera derivado en una respuesta efectiva para impedir el avance de la enfermedad que afectó a Thomás Octavo y en consecuencia su deceso.

Según el relato de la propia madre del joven, la doctora de Valentín Alsina explicó el cuadro del muchacho “por la joda que hay en Bariloche”. Disconforme con la respuesta, intentó ir al hospital Penna de Parque Patricios, pero producto de un siniestro vial no pudieron asistirlo, por lo que se dirigió a la clínica privada de Villa Soldati en donde su hijo se desvaneció en la puerta y falleció en la unidad de cuidados intensivos.

El Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los hechos que presentó la fiscalía y por la calificación legal atribuida; homicidio culposo, conforme los artículos 45 y 84 del Código Penal. Habilitó la etapa penal preparatoria hasta el 27 de octubre de este año.

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