COLECTIVERO POR SU MANO A VELOCIDAD EXCESIVA CHOCÓ Y MURIÓ UN MOTOCICLISTA. LO CONDENAN PENALMENTE
En una esquina se produjo un choque entre un colectivo y un motociclista. Producto del siniestro, el conductor de la moto murió y su acompañante resultó herida. La cuestión jurídica a resolver tenía que ver con la culpa del accidente: el colectivo tenía prioridad de paso porque venía por la derecha, pero circulaba a exceso de velocidad y no atinó a frenar hasta que se produjo la colisión.
Un video de un comercio de San Antonio Oeste y la declaración de testigos fueron fundamentales, junto a la pericia accidentológica, para reconstruir la mecánica del incidente.
En primera instancia el colectivero fue condenado a dos años y medio de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación. Su defensa llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación.
El choque entre el colectivo de la empresa Las Grutas y la moto Motomel se produjo en la esquina de Roca y Moreno.
En su apelación, la defensa dijo que si el conductor de la moto hubiese frenado y dejado paso a quien tenía prioridad “el resultado no se produce, por lo tanto se incurre en responsabilidad por competencia de la víctima”.
El fallo de Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia previa. “El video permite observar que la motocicleta circulaba con luces traseras y delanteras, que la única maniobra evasiva que se observa proviene de parte del conductor de la motocicleta, y contrariamente a ello no se percibe ninguna maniobra para evitar el impacto” por parte del colectivo, dice la sentencia.
Agrega que “la filmación del hecho es por demás elocuente cuando se observa que el colectivo, tras breves segundos, llega en reversa hasta casi la esquina próxima al lugar del impacto”.
La pericia de una especialista tuvo en cuenta “la distancia desde el punto de impacto hasta la posición final del ómnibus (anterior a realizar marcha atrás conforme GPS); que en esa distancia hubo desaceleración hasta la detención total; el método utilizado es de desaceleración sin marcas de frenado (porque no se constataron). En base a ello pudo establecer que el transporte de pasajeros ingresó a la intersección a una velocidad mínima de 40 kms por hora”, cuando la máxima permitida era 30 kilómetros por hora.
El fallo nuevamente se centró en el video: “se advierte que tras ingresar de esa forma a la encrucijada, y ya avanzando unos metros, casi en el mismo instante del impacto con la moto, se encienden las luces del freno del colectivo y permanecen así mientras avanzó y hasta que el colectivo sale del espacio de grabación de la cámara”.
En este punto, cita un fallo del Superior Tribunal de Justicia respecto a la prioridad de paso por la derecha: “esa regla no atribuye una especie de ‘bill de indemnidad’, sino que deben considerarse las diversas circunstancias del tránsito respecto de quienes circulan en tal situación.
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta el momento en que llegan los vehículos a la intersección y la velocidad con que lo hacen, dado que la prioridad se mantiene cuando el encuentro es simultáneo y la conducción es reglamentaria”, dice el máximo Tribunal.
En este marco, el fallo del TI resalta: “es claro que la motocicleta llega antes a la intersección, tanto que al observar que el colectivo se le venía encima hizo una maniobra de esquive hacia el otro carril y a los fines de ganar espacio y tiempo para terminar de cruzar”.
Agrega que “es evidente que la excesiva velocidad antirreglamentaria del colectivero en función de la distancia en la que se encontraba respecto del momento en que cruzaba el motociclista descarta la prioridad de paso del primero”.
Concluyó que “si el imputado hubiera desarrollado una conducta dentro del riesgo permitido, la colisión no se habría producido, dado que habría sobrado distancia entre los vehículos”. Así, confirmo la condena previa.