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Inicio›Policial & Judicial›CONCESIONARIA DE BARILOCHE DEBERÁ RESPONDER POR SOBREPRECIO EN EL PATENTAMIENTO

CONCESIONARIA DE BARILOCHE DEBERÁ RESPONDER POR SOBREPRECIO EN EL PATENTAMIENTO

Publicado por BarilocheD
23 octubre, 2026
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El costo del patentamiento de una Ford Ranger 0 km desató un conflicto entre un comprador y una concesionaria de Bariloche. La factura superaba ampliamente los valores oficiales del trámite y la diferencia no tenía una explicación clara. El cliente reclamó la devolución del dinero, pero la empresa defendió el importe y atribuyó el excedente a gastos de gestoría. Un fallo del fuero Civil comprobó que existió un cobro excesivo, cuestionó la falta de información al consumidor y ordenó una reparación económica por los daños ocasionados.

Un cliente compró una Ford Ranger XLT 4×4, modelo 2023, en Brenson Autos. El precio acordado fue de 18.745.600 pesos. Una vez cancelado el vehículo, la concesionaria emitió una factura por 1.641.413,33 pesos correspondiente a conceptos vinculados con el patentamiento. Durante la operación comercial, el vendedor le había anticipado un costo aproximado, pero la factura definitiva despertó sus dudas. Como necesitaba completar la inscripción para circular, decidió abonar la suma exigida.

Después recurrió al estimador oficial de costos del Registro de la Propiedad Automotor. Con el valor declarado de la camioneta, de 18.560.000 pesos, y su radicación en Río Negro, la herramienta arrojó un costo de patentamiento de 651.610 pesos. Al sumar el impuesto al valor agregado y el flete incluidos en la factura, calculó que el total debía ser de 771.033,15 pesos. La diferencia ascendía a 870.380,18 pesos.

El comprador envió dos cartas documento para reclamar la devolución. La concesionaria rechazó su planteo y el conflicto terminó en una demanda por daños y perjuicios. Brenson Autos sostuvo que el cliente conocía los valores desde que había firmado la reserva de la camioneta. Según su defensa, el costo había sido informado durante la operación y el comprador había recibido las explicaciones correspondientes.

La empresa también argumentó que el patentamiento realizado a través de una concesionaria podía resultar más caro que el trámite efectuado directamente ante el Registro Automotor. Esa diferencia, explicó, respondía a gastos de gestión que no estaban contemplados en el estimador oficial. Además, cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, porque consideró que el demandante no había demostrado que la camioneta estuviera destinada a su uso personal.

Un juez Civil de Bariloche rechazó ese argumento. La factura de compra presentada por la propia concesionaria establecía que el vehículo constituía un bien de uso para el adquirente. Por lo tanto, consideró acreditada la relación de consumo. El punto central del juicio fue determinar si los importes cobrados estaban justificados y si el comprador había recibido información suficiente antes de pagarlos.

El magistrado examinó el formulario de reserva utilizado por la consecionaria y advirtió que no detallaba los conceptos incluidos en el costo del patentamiento. El documento consignaba una suma estimativa, pero no permitía distinguir cuánto correspondía a aranceles, impuestos o servicios adicionales. Por esa razón, consideró que la firma del comprador no podía interpretarse como una aceptación válida del importe. Conocer una cifra aproximada no equivalía a recibir información clara y completa sobre los gastos de la operación.

La sentencia destacó que el deber de información exige comunicar de manera precisa las condiciones de una operación comercial. Esa obligación adquiere especial importancia cuando el proveedor posee conocimientos técnicos y comerciales que el consumidor no tiene. Una pericia contable también confirmó que los costos del trámite eran inferiores a los importes facturados por Brenson Autos.

La concesionaria insistió en que la diferencia correspondía a honorarios de gestoría. Sin embargo, no pudo demostrar cuánto había cobrado por ese concepto. Los honorarios no aparecían discriminados en la factura ni identificados en los registros contables examinados durante el proceso.

El juez consideró que el importe cobrado era excesivo e injustificado, ya que se aproximaba al doble de los costos habituales y representaba casi el diez por ciento del valor del vehículo. También tuvo en cuenta la situación del comprador. La camioneta ya estaba paga y el patentamiento era necesario para utilizarla, por lo que no se encontraba en condiciones de discutir los valores exigidos en ese momento.

El fallo estableció que la concesionaria había incumplido su deber de información y había realizado un cobro sin justificación razonable. En consecuencia, ordenó reintegrar la diferencia y aplicó una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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