CONDENAN A ART POR NEGAR COBERTURA A UNA POLICÍA CON SECUELAS PSICOLÓGICAS TRAS ACOSO LABORAL

Una agente policial de Bariloche fue diagnosticada con estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación tras años de maltrato en su lugar de trabajo. A pesar de los síntomas, la ART que debía cubrir su tratamiento rechazó su denuncia sin una evaluación médica. Un fallo del fuero Laboral ordenó a la aseguradora indemnizarla, cubrir sus gastos y brindarle el tratamiento adecuado.
La mujer había ingresado a la fuerza de Río Negro en 2006 y, tras una carrera ascendente, fue trasladada a una dependencia donde, según consta en el expediente, comenzó a sufrir acoso sistemático por parte de un superior. Ese hostigamiento provocó una desestabilización emocional. En esas circunstancias se le dictó una prohibición de acercamiento al agresor y ella fue reasignada a otro sector vinculado a la atención de víctimas de violencia de género.
La ART desestimó la denuncia por tratarse de una “enfermedad no listada”, según la terminología del sistema de riesgos del trabajo. Ni siquiera se le practicó una evaluación clínica. Recién después de acudir al Poder Judicial se ordenaron pericias psicológicas y psiquiátricas, cuyos resultados fueron claros: el cuadro clínico era producto directo del entorno laboral.
Los informes señalaron un proceso traumático sostenido en el tiempo, con síntomas graves y persistentes. Hablaban de un daño psíquico visible, con inhibición, sentimientos de inseguridad y pérdida de mecanismos de defensa. El perito psiquiatra concluyó que la trabajadora presentaba una “reacción vivencial anormal neurótica” y que debía reconocerse una incapacidad superior al 15%.
El tribunal analizó el caso bajo perspectiva de género. Resaltó que no se trató de un conflicto laboral genérico, sino de una situación de subordinación jerárquica atravesada por dinámicas de poder y violencia. Citaron normativa internacional —como la Convención de Belem do Pará— y afirmaron que la situación descripta encajaba en la definición de violencia en el ámbito del trabajo formulada por la Organización Internacional del Trabajo.
El fallo también descartó la defensa de la ART, que se amparó en el listado cerrado de enfermedades. Con base en doctrina consolidada del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, los jueces y jueza del tribunal recordaron que el trabajo no necesita ser la única causa de una enfermedad para que exista responsabilidad. Si el entorno laboral contribuye de forma relevante al daño, el hecho es indemnizable.
Además de la compensación económica, se ordenó a la ART cubrir los tratamientos actuales y futuros vinculados a la patología, y reintegrar los gastos médicos afrontados por la trabajadora durante el proceso.