CONDENARON A TRES AÑOS DE PRISIÓN A UN DELINCUENTE POR ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO
En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía y la defensa pública penal se condenó a tres años de prisión a un hombre por un hecho ocurrido hace veinticinco días que constituye el delito de robo agravado por escalamiento. Este juicio abreviado contó con la conformidad de las personas que resultaron víctimas.
El Ministerio Público Fiscal describió el hecho que se le endilgó oportunamente en la audiencia de formulación de cargos, sucedió en la madrugada del 16 de noviembre en un domicilio del Barrio 136 Viviendas.
Según la acusación, el hoy condenado, ingresó previo escalar el portón de entrada al domicilio de aproximadamente 2 metros de altura. Una vez en el lugar, recorrió los ambientes y se apoderó ilegítimamente de dos teléfonos celulares, dinero en efectivo y amenazó al propietario antes de huir. Tras encontrarse con éste, lo apuntó al cuerpo con una llave de moto y lo llevó hacia la cocina hasta poder salir al garaje.
Antes de irse le manifestó que si no hacía la denuncia no iba a tocar a su familia. Momentos después fue detenido en cercanías del lugar con los elementos sustraídos en su poder. Desde ese momento se encontraba en prisión preventiva.
El caso relatado por la fiscal adjunta se sustenta en pruebas como denuncias, actas policiales, croquis ilustrativos, fotografías y testimonios coincidentes de las víctimas. Adelantó además que el imputado no cuenta con antecedentes penales computables.
El imputado asistido por un defensor público penal, fue consultado por el magistrado que presidió esta audiencia, quien manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen. Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta.
Finalmente el Juez de Juicio interviniente aceptó y homologó el acuerdo pleno. Declaró luego al hombre como autor penalmente responsable por robo agravado por ser con escalamiento, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 45 y 167 inciso 4, por la remisión al artículo 163 inciso 4 del Código Penal. Impuso la pena de tres años de prisión suspenso.
Sumó además pautas de comportamiento como prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas, presentación ante el IAPL de manera periódica, prohibición de consumir estupefacientes y alcohol, no cometer nuevos delitos y fijar domicilio.