CONDENARON AL HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR POR ENCUBRIR RELACIÓNES LABORALES MÁS DE UNA DÉCADA

Un fallo del fuero Laboral local condenó a un centro privado de salud por haber encubierto relaciones laborales con profesionales médicos durante más de diez años. El tribunal determinó que el esquema utilizado por la institución, basado en la facturación como prestadores independientes, no se correspondió con la forma en que se desarrolló el trabajo cotidiano dentro del establecimiento.
De acuerdo con la sentencia, los médicos prestaron servicios de manera continua y estable dentro del área de oftalmología, integrados a la estructura operativa del centro. Atendieron pacientes en consultorios del establecimiento, utilizaron equipamiento, aparatología e insumos provistos por la institución y trabajaron con apoyo de personal administrativo propio del lugar.
La actividad no se desarrolló de manera aislada ni autónoma, sino dentro de un servicio organizado y permanente.
La sentencia describió un esquema de funcionamiento en el que los turnos se asignaban desde la recepción del centro de salud y la agenda se administraba de forma centralizada. Las ausencias y vacaciones debían informarse para su reorganización y la atención se ajustaba a pautas internas de duración de consultas, organización de guardias y coordinación de cirugías. Todo ese sistema respondió a decisiones institucionales y no a acuerdos entre profesionales independientes.
El tribunal tuvo por probado que los pacientes eran atendidos como usuarios del establecimiento y que la facturación de las prestaciones quedaba bajo control del centro médico. Los cobros se realizaban a través de la institución, tanto en el caso de pacientes particulares como de obras sociales, que contrataban los servicios con el centro y no con los médicos en forma directa. De ese circuito económico los profesionales quedaban al margen.
En cuanto a la retribución, la Cámara señaló que los médicos percibían sumas fijas previamente acordadas, sin relación directa con la cantidad de consultas ni con la facturación efectivamente generada. No asumían riesgos económicos propios, no fijaban honorarios, no gestionaban cobros ni afrontaban gastos de estructura, elementos que el tribunal consideró incompatibles con una actividad profesional autónoma.
Durante el proceso judicial, el Hospital Privado Regional del Sur sostuvo que la relación se encuadró como una prestación de servicios profesionales, con plena autonomía técnica y libertad de organización. Sin embargo, el fallo remarcó que la autonomía científica del acto médico no resulta suficiente para descartar la existencia de una relación laboral cuando la prestación se inserta de forma estable en una organización empresaria ajena.
La Cámara aplicó el principio de primacía de la realidad y evaluó el vínculo a partir de los hechos acreditados y no de las formas contractuales utilizadas. En ese análisis, tuvo por configurados los elementos propios del contrato de trabajo, como la prestación personal, la subordinación jurídica, la dependencia económica, la ajenidad en los riesgos y la continuidad en el tiempo.
En ese contexto, el tribunal entendió que la negativa del centro de salud a reconocer el carácter laboral del vínculo y la ausencia de registración configuraron incumplimientos graves de las obligaciones del empleador. Esa conducta, sostuvo la sentencia, justificó el despido indirecto decidido por los profesionales y habilitó el reconocimiento de los derechos laborales reclamados.
Además de las indemnizaciones y créditos salariales, el fallo admitió la aplicación de las sanciones previstas por la legislación laboral frente a la falta total de registración y la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento del vínculo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









