CONFIRMAN LA CONDENA DE CATORCE AÑOS A MAURICIO BUCHAILLOT
Los dres. Miguel Cardella, Carlos Mussi y Rita Custet Llambí volvieron a rechazar los argumentos de la defensa y volvieron a sostener la sentencia que el año pasado dictó el juez Gregor Joos, luego de que un jurado popular declarara culpable al sujeto por el crimen ocurrido en el estacionamiento del supermercado La Anónima del kilómetro 4.
El hecho investigado ocurrió el sábado 7 de mayo de 2022 en horas del mediodía en el estacionamiento del supermercado La Anónima ubicado en el kilómetro 4 de avenida de Los Pioneros, luego de que víctima y victimario mantuvieran un altercado en la línea de cajas del comercio.
La teoría fiscal, ratificada por unanimidad del jurado popular, sostuvo que, tras el incidente, Quinchagual fue retirado del establecimiento comercial, mientras que, unos minutos más tarde, tras pagar la bebida que había ido a comprar, Buchaillot salió a la playa de estacionamiento directamente a buscar a la víctima, que para entonces abría la puerta del vehículo para irse.
Tras un breve intercambio de golpes y ante la presencia de dos testigos directos que se acercaron a separar, Buchaillot extrajo un cuchillo de combate de su cintura y le asestó dos certeras puñaladas en el cuello, provocando una hemorragia masiva que en segundos lo dejó desvanecido y sin vida.
Buchaillot subió a su vehículo y se fue a su casa, donde habló con un vecino y le contó lo ocurrido. Fue la persona que poco más tarde lo acompañó hasta la comisaría para ponerse a disposición de las autoridades. En un allanamiento en el domicilio del imputado, encontraron armas de fuego y cuchillos de distinto tipo.
Luego, la investigación se completó con diversos testimonios colectados, entre clientes y empleados del supermercado, que además contaba con un registro propio de cámaras de seguridad, que permitieron captar gran parte de lo acontecido aquel día.
La defensa había reclamado que la sentencia sea revocada entendiendo que Mauricio Buchaillot actuó en legítima defensa, aunque subsidiariamente asentó que se disponga su absolución por haber actuado sin culpabilidad y, en caso contrario, se encuadre el hecho bajo la figura de emoción violenta o al menos se reduzca la pena al mínimo legal de ocho años que prevé la figura penal de homicidio simple por el que fue condenado.
«Las expresiones del acusado en sostener que actuó en legítima defensa como hipótesis no tienen ningún sustento de que fuera atacado por dos personas previamente”, dicen y, al revisar las instrucciones que se impartieron al jurado, apuntaron: “No podemos aceptar la petición de que realicemos un proceso de valoración sobre el elemento de culpabilidad como elemento de la teoría del delito, al ser un tema que no se le propuso al juez técnico para que instruyera al jurado”.