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Inicio›Municipales›CONFLICTIVA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA DE INTERCUTURALIDAD SE HACE ASIMISMO GENNUSO

CONFLICTIVA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA DE INTERCUTURALIDAD SE HACE ASIMISMO GENNUSO

Publicado por BarilocheD
10 octubre, 2023
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Aclaró, que esta presentación es la culminación de un proceso de varios años, en los que en forma sostenida, se trabajó colectivamente para cumplir con los mandatos institucionales. (Lo que se cuestiona es la supuesta intencionalidad como fin último de transformar en un co-gobierno dicho reconocimiento, lo que sería inaceptable). El Intendente interpreta y señala que:

Es, en sí misma, una continuación de los mandatos constitucionales nacionales (Constitución de 1994), provinciales (Constitución provincial de 1987) y la propia Carta Orgánica Municipal de 2007.

“Resulta tedioso hacer esta descripción que debiera conocerse, pero se hace necesario en tanto y en cuanto, haya grupos sociales que creen que se pueden manipular las leyes o simplemente olvidarlas”, aseguró el Intendente, y agregó “la fuerza de la ley es la que nos constituye, y quienes se apartan o quieren apartarse de ellas, violan el precepto más importante de la convivencia democrática”.

En 1994, en Argentina, la reforma de la Constitución Nacional introdujo una serie de normas y modificaciones que apuntan a garantizar la defensa de la democracia y la constitucionalidad. En esta última reforma se incorporaron los derechos de tercera y cuarta generación (o derechos de los pueblos) y se planteó la relevancia de habilitar instituciones públicas que garanticen la transparencia del sistema democrático.

En esta línea, en el artículo 75 inciso 17 de la nueva Constitución, se reconoce por primera vez la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, se garantiza su derecho a la identidad y el acceso a la educación bilingüe e intercultural. A su vez, expresa la importancia del reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades, la posesión de los territorios que ocupan históricamente y la regulación de la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

A nivel provincial, Rio Negro ha sido precursora de los derechos de los pueblos originarios desde el retorno de la democracia a nuestro país. En 1983 tuvo lugar la reforma de la Constitución de Río Negro y de alguna manera se anticipó́ a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en torno a la incorporación de los derechos de los Pueblos Indígenas, como el reconocimiento de la igualdad de deberes y derechos con los demás ciudadanos.

Específicamente, en el artículo 42 de la Constitución de Río Negro “el Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial.

Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse”.
Así, la Ley Integral del Indígena N°2.287, sancionada en 1987 y promulgada en 1988 por el decreto N° 2924, establece el tratamiento integral de la situación jurídica, económica, social, individual y colectiva de la población indígena.

Dicha legislación reconoce la identidad y el territorio de las personas mapuche en el territorio rionegrino. A su vez, garantiza la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, el derecho a su autodeterminación dentro del marco institucional respetando sus tradiciones, creencias y formas de vida. Para ello, crea el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CO.DE.CI) que actúa como Autoridad de Aplicación, con carácter consultivo y resolutivo.

Así, la modificación de la Carta Orgánica Municipal del año 2007 en su artículo N° 14.1 establece: “la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género o cualquier otra condición socioeconómica o política”.

En 2015 el Espacio de Articulación Mapuche y Construcción Política junto con otros actores comenzaron a reflexionar y trabajar en torno a un proyecto de ordenanza para declarar al Municipio de Bariloche como intercultural. La iniciativa buscaba promover el reconocimiento de la preexistencia del Pueblo Mapuche-Tehuelche, y que comiencen a instalarse temas que no están visibles en los planes, programas y proyectos municipales.

El proyecto de la Ordenanza intercultural fue aprobado por el Concejo Deliberante comprometiéndose a desarrollar políticas públicas interculturales, a adecuar su estructura y a capacitar a su personal para que incorporen la perspectiva intercultural.

En el año 2017 desde la Subsecretaría de Promoción Social del Municipio, se comenzó a trabajar en la implementación de esta ordenanza, con la enseñanza en diferentes comunidades del mapuzugun, otro tipo de talleres artesanales y la incorporación de pasantes de la carrera de antropología de la UNRN, que colaboraron en la capacitación que se hizo a nivel de empleados municipales para la incorporación de la perspectiva intercultural, tal como lo expresa la ordenanza.

En el año 2021, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en articulación con organizaciones y comunidades mapuche, dio surgimiento al Programa Pluricultural Furilofche. El mismo tiene como objetivo desarrollar políticas públicas locales interculturales y participativas que contribuyan al reconocimiento de derechos indígenas a nivel político, social y cultural.

Dicho programa se propone trabajar acerca y en conjunto con el pueblo mapuche, como parte de un plan más amplio, tendiente al reconocimiento de su preexistencia en el territorio y la reparación histórica que supone reconocer los impactos de las políticas públicas, asimilacionistas del pasado en nuestra sociedad actual.

Tal reconocimiento de la interculturalidad y de la preexistencia de los Pueblos Originarios en nuestro territorio, implica la obligación del Estado municipal para construir las políticas públicas que promuevan los derechos culturales, sociales, económicos y políticos de las comunidades indígenas que se encuentran en el ejido, asumiendo el compromiso de construir una sociedad más diversa e igualitaria.

Es en el marco de este trabajo de articulación que se desarrolla la ordenanza referida al principio de este trabajo y compendia, todo lo que ya se venía realizando en la implementación de la interculturalidad y pone de manifiesto, la consolidación legal del grupo de trabajo a través de un consejo de interculturalidad.

Cabe agregar que en el ejido municipal hay 11 comunidades mapuches-tehuelches , 10 de las cuales están reconocidas con personería jurídica por el estado nacional y la que resta está en trámite. Esto nos dice que las comunidades cumplen con el mandamiento legal para su constitución.

Para finalizar, el Intendente Gustvo Gennuso, remarcó: “Como decía al principio, no es delito cumplir la Constitución, la Carta Orgánica y las leyes ordenanzas, todo lo contrario.”

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