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Inicio›Policial & Judicial›CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DIEZ DE INHABILITACIÓN A UN CONDUCTOR QUE CAUSÓ UNA TRAGEDIA

CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DIEZ DE INHABILITACIÓN A UN CONDUCTOR QUE CAUSÓ UNA TRAGEDIA

Publicado por BarilocheD
26 marzo, 2024
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Un Tribunal de Juicio impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir automotores al responsable de la muerte de la joven Florencia Belén Moreno, ocurrida en un siniestro vial en Roca el 24 de octubre de 2021.

La pena se impuso luego de que el conductor fuera declarado responsable del delito de “homicidio culposo doblemente agravado, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre, y por estar inhabilitado para conducir por autoridad competente”. Además de la muerte de la joven, la condena incluyó las lesiones leves que sufrieron otras dos víctimas.

La prueba demostró que la mañana del siniestro el imputado, de 26 años, conducía un Peugeot 206 por la calle Defensa, en la zona norte de Roca, llevando a cuatro ocupantes más. Al trasponer la calle Chingolo y pasar del asfalto al ripio, perdió el control del rodado, que chocó contra un árbol.

La evidencia determinó que conducía con 1.46 g/l de alcohol en sangre y que iba en exceso de velocidad por esa zona urbana. La pericia señaló 79,33 km/h, con un margen de error de 10 km/h. Además, al momento del choque el conductor tenía la licencia inhabilitada por el Juzgado de Faltas por una infracción anterior.

En el veredicto de culpabilidad que dictó en diciembre pasado, el Tribunal valoró que “en toda esta temática de tránsito vehicular rige el “principio de confianza”, esto es: uno confía en que la persona que lo va a transportar lo va a hacer correctamente, cumpliendo y observando los reglamentos del tránsito”.

Aclaró también que el Derecho Penal “no admite la ‘compensación de culpas’ entre víctima y victimario”, por lo que la responsabilidad penal del conductor no se reduce por el hecho de que las víctimas “no se hayan puesto el cinturón de seguridad”.

Hoy, al conocerse la sentencia definitiva con el monto de la pena, los jueces Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizzón y Maximiliano Camarda definieron una condena de cuatro años de prisión efectiva. En el juicio de cesura, la fiscalía y la parte querellante habían solicitado cinco años de cárcel y la defensa había pedido tres años, que es el mínimo legal.

Para definir la pena el Tribunal expuso precedentes y lineamientos del Superior Tribunal de Justicia y concluyó que cuatro años es acorde con “el injusto cometido y el grado de culpabilidad” del conductor, que amerita la prisión efectiva para que reciba “tratamiento penitenciario, el eficaz y necesario durante dicho lapso para corregir y revertir aquéllas cosas sobre su persona, esto es, resocializarlo, readaptarlo y reeducarlo al efecto”.

“Estamos ante un homicidio culposo doblemente agravado (pluralidad de calificantes -alcohol e inhabilitación para manejar-) y con varias víctimas (una fatal y dos con lesiones leves -pluralidad de ofendidos-). Todo esto fruto de la imprudencia -principalmente- y violación al reglamento de tránsito en la conducción del automotor por parte de aquél.

A todo esto debe sumarse el episodio que ocurrió en época de Pandemia”, por el cual se lo había inhabilitado para conducir. “Todas estas cosas constituyen agravantes de pena, que provocan la imposibilidad de imponer el mínimo legal”, explicó el Tribunal.

“El tratamiento penitenciario debe apuntar a no desobedecer una decisión firme de autoridad competente cuando lo tenga como destinatario -que le prohibía conducir-, y menos aun para salir luego a divertirse en horario nocturno en automóvil, bajo ingesta de alcohol, manejando a una velocidad para nada adecuada (prudente) en lugares públicos y transportando terceras personas”, valoró el fallo.

En tanto que como atenuantes, el Tribunal consideró que el conductor es joven, que no tiene antecedentes penales, que es padre, es una persona de trabajo y que tuvo referencias personales positivas que aportaron varios testigos y que no fueron negadas ni controvertidas en el juicio de cesura.

La sentencia no se encuentra firme, por lo que el imputado permanece sujeto al proceso con pautas de conducta.

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