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Inicio›Policial & Judicial›CUATRO HNAS DENUNCIARON QUE LES RECORTARON LA HERENCIA. RECHAZARON EL PLANTEO

CUATRO HNAS DENUNCIARON QUE LES RECORTARON LA HERENCIA. RECHAZARON EL PLANTEO

Publicado por BarilocheD
5 junio, 2026
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Una mujer firmó una escritura pública en 2019 y cedió a uno de sus hijos los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su marido fallecido. Tenía diagnóstico de demencia senil y depresión, según sostuvieron sus otras cuatro hijas al iniciar el reclamo judicial. Para ellas, su madre no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba, el precio que figuraba en el documento era irrisorio y la operación ocultaba, en realidad, una donación encubierta que recortó la herencia que les correspondía.

Las cuatro mujeres promovieron un incidente de redargución de falsedad contra la escritura y contra la escribana que la autorizó, con el objetivo de obtener la nulidad del instrumento. Argumentaron que la notaria no tenía los conocimientos médicos para evaluar si su madre comprendía los alcances del acto ni si lo suscribió bajo presión, y que tampoco podía certificar el pago porque el dinero, según dijeron, se abonó antes del acto y el cesionario no tenía medios para acreditarlo.

La escribana y el hermano rechazaron los planteos. Sostuvieron que la acción elegida no era la correcta: la redargución de falsedad sirve para cuestionar si el notario consignó algo que no ocurrió ante su presencia, no para atacar la capacidad de quien firmó ni la sinceridad del negocio celebrado.

La notaria señaló que cumplió con todas las obligaciones legales: verificó que no pesara inhibición sobre la cedente mediante el correspondiente certificado registral y plasmó la declaración de las partes sobre su propia capacidad, tal como lo exige la ley.

El fuero Civil de Cipolletti rechazó el incidente. La sentencia explicó que la redargución de falsedad persigue demostrar que el autorizante consignó algo distinto de lo que ocurrió en el acto notarial. Los vicios que las mujeres invocaron —incapacidad, simulación, precio irrisorio— son propios del acto jurídico en sí y deben discutirse por acción ordinaria de nulidad, no por la vía incidental elegida.

El fuero también señaló que la prueba aportada era insuficiente: el único elemento disponible fue un certificado médico extendido después del fallecimiento de la cedente, suscrito por un especialista en medicina del trabajo, sin historia clínica ni estudios neurológicos o psiquiátricos que lo respaldaran.

Una de las cuatro mujeres apeló. Ante la Cámara Civil de Cipolletti planteó, entre otros argumentos, que el juez debió reconducir el planteo hacia una acción de nulidad en lugar de rechazarlo por razones formales, y que el certificado médico no recibió una valoración adecuada.

La Cámara Civil de Cipolletti rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal explicó que la regla que permite a los jueces aplicar la norma adecuada aunque la parte haya elegido mal el camino legal no habilita a transformar una acción en otra distinta cuando ello implica alterar el objeto del litigio y afectar el principio de congruencia.

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