DECLARARON NULA LA CESIÓN DE UNA VIVIENDA FAMILIAR SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA ESPOSA

Se casaron y formaron una familia. Sobre un lote contruyeron una casa que, con el esfuerzo de ambos, se convirtió en la vivienda conyugal. Luego de unos años, la Municipalidad de Río Colorado le cedió al hombre todos los derechos de posesión del inmueble. Finalmente, la pareja se distanció.
El hombre, sin consentimiento de la mujer, cedió los derechos del lote a un tercero. Realizó este trámite mediante una nueva resolución municipal. Aunque la pareja ya no convive, la mujer continúa habitando el inmueble.
Al regresar de unas vacaciones, la mujer se enteró de que pesaba sobre el inmueble un juicio de desalojo. Por ello, acudió al Poder Judicial con el argumento de que ninguno de los cónyuges puede disponer de los bienes sin el consentimiento del otro.
Un fallo del fuero Civil de Choele Choel declaró la nulidad de la cesión de derechos sobre la vivienda familiar. Se probó que dicha cesión se efectuó sin el consentimiento de la mujer.
La sentencia resolvió que la cesión violó el derecho constitucional de protección de la vivienda familiar y las normas relativas a los bienes gananciales, que son de orden público.
La persona que inició el desalojo negó los hechos y afirmó que la cesión se realizó de buena fe y a título oneroso. También sostuvo que la falta de asentimiento no invalida el negocio. Sin embargo, las pruebas ofrecidas no lograron acreditar la transacción.
La sentencia reconoció que la mujer desconocía la cesión. Un informe social indicó que el grupo familiar vive en el inmueble desde 2017 y que, posteriormente, se realizó una ampliación. Los vecinos declararon que la familia reside en el domicilio desde hace varios años.
La jueza encuadró el caso en el régimen de protección de la vivienda familiar. Señaló que el artículo 456 del Código Civil y Comercial exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de derechos sobre la vivienda y prevé la nulidad del acto celebrado sin ese requisito.
Concluyó que la vivienda constituía el hogar familiar y que el hombre no obtuvo el asentimiento de la mujer. También subrayó la protección constitucional y supralegal del derecho a la vivienda.